Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1298
Bolivar, 01/08/2024
Visto
El expediente N° 4013-527/24 y la necesidad de abonar los gastos de repuestos y reparación de MOTONIVELADORA SEM 919, y;
Considerando
Que la Dirección Vial de Bolívar perteneciente a la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado solicita la Contratación Directa para la adquisición de repuestos y reparación de una MAQUINA MOTONIVELADORA SEM 919;
Que es necesario contar con la maquinaria municipal indispensable para prestar servicios en nuestra localidad;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las CONTRATACIONES DIRECTAS, en su artículo 151°, un monto máximo de pesos cinco millones seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho con 00/100 ($ 5.641.188,00);
Que es necesario adquirir:
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CANTIDAD |
UNIDAD |
DETALLE |
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1 |
CADA UNO |
REPARACION DE MAQUINARIA – MOTORIZACION MAQUINA MOTONIVELADORA SEM 919 – CARACTERISTICAS: MOTOR ORIGINAL 140 KW (188 HP) PESO DE LA MAQUINA: 17380 KG MOTOR A COLOCAR: MOTOR CUMINISCTA 8.3 PROVISTO POR LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR – ANCLAJE DE MOTOR, CONEXION AIRE FRIO – CONEXION AIRE CALIENTE, CONEXION TANQUE COMBUSTIBLE – CONEXION AIRE COMPRIMIDO, CONEXION BOMBA HIDRAULICA, REFRIGERACION, ELECTRICIDAD PUESTA EN MARCHA DEL EQUIPO Y PRUEBA DE SISTEMAS. |
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1 |
CADA UNO |
COMPRESOR – COMPRESOR DE AIRE WABCO – MARCA WABCO. |
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1 |
CADA UNO |
ACEITE HIDRAULICO – ACEITE HIDRAULICO IS068 X 40 LITROS |
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1 |
CADA UNO |
REFRIGERANTE/ANTICONGELANTE – REFRIGERANTE SERVICIO PESADO CON DCA4 |
Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de repuestos y reparación de MOTONIVELADORA SEM 919 es de pesos ocho millones trescientos nueve mil quinientos cincuenta con 00/100 ($ 8.309.550,00);
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el inciso 6 del Artículo 156 establece: “ARTICULO 156: Con excepción a lo prescripto en el artículo 151 sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: (…) inc. 6. La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.”;
Que conforme lo establecido en el párrafo anterior y a efectos de poder contar con la contratación solicitada por la dependencia municipal, se encuadrara la contratación en lo dispuesto por el inciso 6 del artículo 156 de la Ley Organiza Municipal;
Que el Proveedor resulta ser SIDAC S.R.L. - CUIT 30-64721947-7;
Que la mencionada firma se dedica al mantenimiento y reparación de maquinaria vial;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría Municipal a abonar los gastos de repuestos y reparación de MOTONIVELADORA SEM 919 a SIDAC S.R.L., CUIT 30-64721947-7, mediante el régimen de Contratación Directa, regulada por el inciso 6 del artículo 156° de la Ley Orgánica Municipal, por la suma de pesos ocho millones trescientos nueve mil quinientos cincuenta con 00/100 ($ 8.309.550,00).
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: JURISDICCIÓN 1110115000 - Secretaría de Asuntos Agrarios, Promocion Industrial, Comercio y Valor Agregado – 17 – Programa: Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial – 01 – Red Vial Bolívar - Fuente de Financiamiento 110, de origen municipal.-
Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2489-23.
Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.