Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10787

Ordenanza Nº 10787

Chivilcoy, 27/09/2024

ORDENANZA

Artículo 1°: Todos los establecimientos habilitados como boliches bailables, discotecas o espacios de entretenimiento nocturno con actividad de baile en el ámbito del Partido de Chivilcoy, deberán:
a) Suministrar de forma gratuita agua fresca y en cantidad suficiente a todas las personas que asistan al establecimiento, durante todo el horario de funcionamiento.
b) El agua deberá estar disponible en dispensadores, o cualquier otro dispositivo que garantice su fácil acceso.
c) El dispositivo de expendio de agua deberá estar correctamente señalizado, visible, de acceso libre y sin demoras.
d) No se considera dentro de la siguiente ordenanza el suministro de agua directo de los sanitarios.

Artículo 2°: Los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra, deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 cc) de agua por comensal, de manera gratuita, sin necesidad de que sea solicitada por el cliente o consumidor.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza quedará a disposición de lo que determine el Poder Ejecutivo municipal y tendrá las siguientes funciones.
a) Arbitrar los medios necesarios para asegurar la implementación de la presente ordenanza, en todos aquellos establecimientos comprendidos.
b) Dictar normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para una mejor implementación de la ordenanza.
c) Articular con los organismos provinciales y municipales encargados de controlar y habilitar los establecimientos de ocio nocturno y esparcimiento recreativo donde se provea o expendan bebidas alcohólicas.

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo municipal reglamentara el régimen de sanciones por incumplimiento de la presente ordenanza. Estas penalidades comenzarán a aplicarse a partir de los 60 días de aprobada la presente.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.