Boletines/Villarino

Decreto Nº1221

Decreto Nº 1221

Villarino, 02/12/2024

DECFC-2024-1221-MUNIVLLRN-INT

Visto

Ordenanza Municipal nº 4189 “Programa de Retiro Voluntario.-“ Expte. N° EX-2024-00218154- - MUNIVLLRN-SS y la nota presentada por el agente municipal, PIZARRO Juan Pablo, legajo nº 1433, solicitando el Retiro Voluntario, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 4189 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villarino, reunido en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Agosto de 2024

Considerando

Que en su artículo 1º establece: “La indemnización reconocida al agente que se acogerá al presente Programa de
Retiro Voluntario, tendrá como base de cálculo la categoría actual del agente, considerando su carga horaria,
debiendo tener una antigüedad mínima de un año en dicha categoría. En caso de antigüedad menor, se aplicará la
remuneración correspondiente a la categoría previa al ascenso. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá optar
la misma en un pago único, dentro de los 30 días corridos de otorgado el retiro, o en forma mensual, es decir un
sueldo por mes, comenzando a abonarlo dentro de los 30 días corridos de otorgado el retiro, debiendo actualizar
mensualmente la base de cálculo conforme al valor de la categoría del agente al momento del pago”,
Que según DECFC-2024-951-E-MUNIVLLRN-INT, el cual promulga dicha Ordenanza,
Que de acuerdo al Dictamen emanado de la Dirección de Recursos Humanos, el citado agentes reúnen los requisitos
exigidos para acceder al beneficio en cuestión, atento que se encuentra dentro de la Planta Permanente Municipal con
estabilidad y con la antigüedad correspondiente,
Que se le adeuda Licencia Anual no Gozada año 2024 proporcional y Sueldo Anual Complementario 2º cuota año
2024 proporcional, y

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES -D E C R E T A

ARTICULO 1º. Dispóngase el cese del agente PIZARRO Juan Pablo, legajo nº 1433, DNI Nº 26.456.620 a partir del
día de la firma del decreto habilitante, por acogimiento al régimen de Retiro Voluntario, reglamentado por la
Ordenanza Municipal nº 4189, considerando la categoría 4, cargo 1, régimen de 48 hs. semanales, del agrupamiento
10, Personal Chofer de Ambulancia.-
ARTICULO 2º. Por la Oficina de Liquidación de Sueldos, procédase a abonar al agente informado en el artículo 1º,
una indemnización equivalente a veinticinco (25) sueldos que se calculará sobre la mejor remuneración normal y
habitual neta percibida por el trabajador, excluyéndose las cargas de familia, los descuentos de Ley y el Sueldo Anual
Complementario, se abonará en forma mensual, es decir un sueldo por mes.-
ARTICULO 3º. Por la Oficina de Liquidación de Sueldos, procédase a abonar al agente informado en el artículo 1º,
Sueldo Anual Complementario 2º cuota proporcional al día de la firma del decreto habilitante y Licencia Anual no
Gozada año 2024 proporcional treinta y tres (33) días.-
ARTICULO 4° El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a JURISDICCION 1110108000,
Categoría Programática 81.02.00.-
ARTICULO 5°. Notifíquese al interesado.-
ARTICULO 6°. Registrar. Dar al R.O., cumplido archivar.-