Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 20/2024
Rivadavia, 25/11/2024
Visto
El malestar producido por el exorbitante aumento de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano, que ha llegado con subas de hasta un 100% respecto a la cuota 3, lo que significa un incremento efectivo anual de más del 300%;
Considerando
Que el tributo aludido en el visto, establecido en la Ley N° 15.479, Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2024, resulta en un incremento excesivo cuya afectación sobre los contribuyentes ha desencadenado un estado de alarma y movilización en todo el territorio que no sólo se limita a las simples personas, sino que se extiende a las entidades gremiales, comerciales y jurídicas;
Que esta situación afecta de manera directa a los vecinos del Partido de Rivadavia, impactando negativamente en su economía doméstica y capacidad financiera;
Que el Impuesto Inmobiliario constituye un gravamen cuyo hecho generador es la titularidad de propiedades inmuebles ubicadas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene, a través del Catastro Territorial, el deber de asegurar una correcta identificación y registro de los bienes inmuebles que constituyen la base imponible de ese gravamen, como así también la determinación de las valuaciones fiscales básicas de los mismos y su coeficiente de actualización de acuerdo al artículo 79° de la Ley Nº 10.707, Ley de Catastro Territorial;
Que el incremento del impuesto afecta a bienes inmobiliarios, urbano, baldío, edificado y tierra rural;
Que, en muchos casos, el acrecentamiento descripto alcanza al 300% comparándolo con la última cuota del año 2023, excediendo estos porcentajes por mucho el índice de inflación anual;
Que dicho porcentual, excede el máximo de los topes dispuestos por la propia Ley 15.479;
Que las sumas liquidadas por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) imponen una carga que no sólo resulta verdaderamente excesiva por su impacto económico sobre el patrimonio de los contribuyentes del tributo, no ya únicamente por su característica abusiva sino también, al considerarse el insatisfactorio nivel de los servicios proporcionados por el Estado Bonaerense, es que resulta cuasi ilegítimo dado que, en numerosas instancias, dichos servicios deben ser complementados o incluso asumidos directamente por las Municipalidades con sus propios recursos, así como por los vecinos quienes, sin alternativa, se ven obligados a contratar y financiar por sus medios lo que resulta ser de competencia de la Administración Provincial, viéndose legalmente impedidos de procurarse algún tipo de compensación contra el Fisco;
Que, habida cuenta de lo expuesto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al optar por intensificar la presión tributaria en lugar de considerar la austeridad administrativa, socava significativamente el principio de equidad, esencial en un Estado de Derecho en orden a las garantías constitucionales que aseguran a los ciudadanos un sistema fiscal justo y transparente sobre principios de equidad y justicia en la imposición fiscal, y al de transparencia en el andamiaje tributario;
Que, una vez más, se observa con preocupación que, dichos incrementos, no redundan en mejor y mayor infraestructura, y menos aún están en línea con la eficiencia y la eficacia del gasto necesarias, respectivamente, para poder equilibrar las cuentas públicas y proveer servicios de calidad;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 20/2024
ARTÍCULO 1º.- Manifiéstese la preocupación del Honorable Concejo Deliberante por el exorbitante aumento de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano, el cual llega con subas de hasta un 100% respecto a la cuota 3, lo cual significa un incremento efectivo anual de más del 300%, que podría derivar en que vecinos del Municipio queden injusta y abusivamente obligados con el Estado Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Solicítese al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga en lo sucesivo de utilizar esta metodología confiscatoria.
ARTÍCULO 3°.- Solicitase a los Legisladores de la Provincia de Buenos Aires que para el ejercicio 2025, se abstengan de autorizar al Ejecutivo Provincial a ajustar las alícuotas impositivas, estableciendo límites claros en el presupuesto en cuanto a los porcentajes de aumentos de los tributos provinciales y que en ningún caso excedan los porcentajes de aumentos de la inflación prevista en los presupuestos nacional y provincial.
ARTÍCULO 4°.- Envíese copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a las Autoridades de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIEBRANTE DE RIVADAVIA A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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LUCIA E. SIGNORELLI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria Interina Honorable Concejo Deliberante |
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Presidente Honorable Concejo Deliberante
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Expte. N° 159/2024