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Resolución Nº150

Resolución Nº 150

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/11/2024

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Taller mecánico de autos de competición" en el inmueble sito en calle Cipolletti 747, y

CONSIDERANDO 

Que a fs. 11, el Departamento  Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: A - Ch. 98 - Mz.: 98 u - Parcela: 34 - Partida: 112918.

Que a fs. 14, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, que se califica como: "Constituye la transición entre el tejido urbano y suburbano".

Que según el Cuadro Nº 2 del Código de Planeamiento Urbano (Clasificación según molestias de Industrias y Servicios), la actividad denominada "taller mecánico de autos de competición" se encuadra en el uso "Reparación de vehículos automotores: camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos", clasificado con grado de molestia III, y no está permitido en la zona R2.

Que a fs. 18, el Subdirector de Planeamiento Urbano considera que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del artículo 1.1 de Código de Planeamiento Urbano y menciona: "...considerando los antecedentes obrantes en el expediente 0-4368/2018 en el que el Asesor Legal dictaminó acerca del artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano la posibilidad de admitir usos no previstos en la zonificación en concreto, pero sí catalogados o previstos en el CPU para otras zonas (siempre que resulte admisible su implementación en la parcela y sea compatible con el entorno), se entiende que el caso en cuestión podría encuadrarse en el mencionado
criterio y tener, entonces, el mismo tratamiento."

Que a fs. 26, el propietario del inmueble autoriza al recurrente a desarrollar la actividad solicitada.

Que a fs. 30 la Secretaria de Planeamiento Urbano informa que coincide con lo indicado por el Subdirector de Planeamiento Urbano y agrega que el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano establece: "Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales..."

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO,  en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

- RESUELVE -

PRIMERO:  Otorgar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Taller mecánico de autos de competición" en el inmueble sito en calle Cipolletti 747, identificado catastralmente Circ.: II - Secc.: A - Ch. 98 - Mz.: 98 u - Parcela: 34 - Partida: 112918, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0-7028/2024.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-