Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1579
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/10/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de un Permiso de funcionamiento interpuesta por Ángel Gustavo GILLY CASTILLO, CUIT 20-95927181-0, Contribuyente Nº 93871 para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y para eventos, de un Food Truck para la Venta de comidas y bebidas sin alcohol, situado en la calle España Nº 387 (entre las calles Darregueira y Beruti) de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que a fs.2, 14/17 y 22 obra solicitud del correspondiente permiso de fecha 04 de enero de 2024;
Que de fs.3/6 y 23/28 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.10 el Departamento Ingeniería de Tránsito dependiente de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, informa que no entorpece la circulación vehicular;
Que a fs.11 el Área de Espacios Públicos informa que si el recurrente da cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 19044, no encuentra objeción alguna para otorgar el permiso correspondiente;
Que a fs.13 y 19 se adjunta Acta de Inspección Nº 079375 de fecha 04/06/2024 y Acta Nº082627 de fecha 24/07/2024 mediante la cuales se constatan los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 19044;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 19044, concordantes y modificatorias;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Ángel Gustavo GILLY CASTILLO, CUIT 20-95927181-0, Contribuyente Nº 93871 para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y para eventos, de un Food Truck para la Venta de comidas y bebidas sin alcohol, situado en la calle España Nº 387 (entre las calles Darregueira y Beruti) de la Localidad de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, operando su vencimiento el día 29 de noviembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.
ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, tomen nota Departamento Recaudación, Departamento de Habilitaciones, dése al R.O., hecho: Archívese.-