Boletines/Brandsen

Decreto Nº2024

Decreto Nº 2024

Brandsen, 05/11/2024

Visto

VISTO la nota presentada por la Sra. Directora de Abordaje de Políticas de Género, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y;

Considerando

   Que mediante Ordenanza N° 2093/2020 la Municipalidad de Brandsen adhirió a la ley 15.134 de la Provincia de Buenos Aires, la que dispuso, en el marco de la Ley Nacional 27.499 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal;

    Que la capacitación en Ley Micaela es transversal a todos los estamentos del Estado ya que tiene por esencia el reconocimiento del derecho de las mujeres a la igualdad y a una vida libre de violencia, formando para ellos a los y las agentes, en el caso municipales, para que estos derechos sean efectivos;

     Que a los fines descriptos deben considerarse como antecedentes la Convención Universal sobre los Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-,  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),  la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará que forma parte de nuestro plexo normativo convencional;

      Que asimismo, y a fin de garantizar los derechos reconocidos convencionalmente e incorporados a nuestra constitución nacional a través del artículo 75 inciso 22 se han sancionado la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, La Ley 26.150 de Educación Sexual Integral y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que  desarrollen sus relaciones interpersonales, todas estas obran como fundamento y base a la Ley Micaela;

      Que es notorio que esta ley forma parte de un proceso integral de cambios sociales y culturales, expresados en el diseño de leyes y normas y en respuesta a los compromisos internacionales que Argentina posee en el campo de los Derechos Humanos;

      Que en diciembre de 2018 se sanciona la Ley 27.499, que establece en su artículo 1 “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”. Lo propio establece la ley Provincial 15.134;

      Que en razón de la normativa descripta y en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza 2093/2020 corresponde arbitrar los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos;

Que en ese marco, la Ordenanza establece que el D.E. designará la autoridad de aplicación la que tendrá por funciones establecer, la directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación de la temática de género y violencia contra las mujeres, elaborar los contenidos curriculares de la capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género, dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones;

Que en concordancia con lo expuesto corresponde designar a la “Dirección De Abordaje De Políticas De Genero” dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social como órgano de ejecución de las políticas públicas dispuestas en la Ley Micaela y normas concordantes;

Que el presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por  la Ley Orgánica Municipal;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Desígnase a la “Dirección De Abordaje De Políticas De Genero” dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, como organismo responsable de ejecutar la capacitación en Ley Micaela según lo establecido por ordenanza 2093/2020.-

ARTICULO 2 º.- A los fines establecidos la Dirección De Abordaje De Políticas De Genero tendrá las siguientes facultades:

a) Asesorar al Departamento Ejecutivo en lo referente a las brechas de acceso y desigualdades en términos de género, teniendo como eje rector la igualdad

b) promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Municipio y otros organismos públicos y privados que colaboren en el logro de sus objetivos

c) Promover y concertar acciones en favor de políticas de igualdad

d) Coordinar los trabajos de la igualdad de género entre el Municipio y el Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires u otros organismos provinciales.

e) Instrumentar acciones tendientes a suprimir las desigualdades en las que viven las mujeres y personas LGBTIQ+.

f) Promover  la capacitación y actualización de todos los funcionarios y empleados municipales sobre herramientas y procedimientos para incorporar la perspectiva de género en la atención al ciudadano y la planificación local.

g) Ser el órgano ejecutor de la Ley Micaela en el distrito de Brandsen

h) Brindar orientación a las personas que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia o discriminación por razones de género.

i) Promover en conjunto con la Secretaria de Salud, campañas de prevención y atención que afecten, principalmente, al público objetivo del área.

j) Impulsar la realización de programas de atención para las mujeres adultas mayores, y personas mayores LGBTIQ+.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las secretarias de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -