Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2010
Brandsen, 04/11/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-35.554/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por Montermini Luis Eugenio, DNI Nº 5.213.240, y;
Considerando
Que a fs. 15 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual deja a criterio el otorgamiento del beneficio de eximición de tasas municipales;
Que a fs.16 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35554 iniciadas por Montermini Luis Eugenio, por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble para la pda: 27318 para el ejercicio 2024.El Sr. cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera el monto de haberes mínimos jubilatorios el cual a la fecha es de $ 190.141,60. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes dejan a criterio la decisión sobre el otorgamiento del beneficio, ya que el solicitante cuenta con un comercio a su nombre. Por lo expuesto, este departamento considera necesario que emita opinión según art. 95 de la ordenanza fiscal vigente (art.95 c) podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento 50% hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características socio-económicas-sanitarias que hagan atendible su caso) y con respecto a si considera otorgar una eximición especial de la tasa de servicios municipales y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Fdo. Agente López Ludmila Mailen Abigail con Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 11 de Junio de 2024.”;
Que a fs. 14 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: A Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen. S/D: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de Luis Eugenio MONTERMINI, sito en barrio Emeca, casa N° 51 de la localidad de Jeppener, perteneciente al partido de Brandsen, identificado catastralmente como Circ. V, Sección L, Fracción III, Parcela 6, Partida 27.318. A fin de dar una acabada respuesta sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado debe ponderarse las pruebas obrantes en estas actuaciones, siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos la que importa una mirada integral y trasversal de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. Conforme a ello, puede observarse a fs. 14/14 vta. la encuesta social efectuada por el área de Desarrollo Social que da cuenta de la situación socio económica del peticionante.Asimismo, a fs. 16 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos, el que considera que resulta necesario que esta área emita opinión respecto a la posibilidad de encuadrar la situación del peticionante en lo dispuesto en el artículo 95 inc. “C” de la ordenanza fiscal vigente Sabido es que las políticas nacionales adoptadas en materia socio económicas, han redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los/as jubilados/as. Es por eso, que conforme la normativa vigente y la prueba aportada en estas actuaciones, considerando sobre todo la situación socio económica vigente, son elementos suficientes para demostrar, según los criterios constitucionales y convencionales, que el peticionante es un adulto mayor que requiere del amparo del Estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso, el resguardo a su vivienda única, familiar, teniendo para ello presente además el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo expuesto, esta Subsecretaría Legal y Técnica entiende que de compartir el criterio el D.E., podría en virtud de lo establecido en el artículo 95 inciso “C” de la Ordenanza Fiscal vigente, hacer lugar a lo peticionado y emitir el acto administrativo pertinente eximiendo del pago de la tasa municipal al requirente para el ejercicio 2024. Luis Mariano Cowen – Sub-Director de Asuntos Legales - Municipalidad de Brandsen. 14 de Octubre de 2024.;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. Montermini Luis Eugenio, DNI Nº 5.213.240 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 27318, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -