Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6716/2024

Ordenanza Nº 6716/2024

Pinamar, 23/08/2024

VISTO: El Expediente interno 2202/18 Cpo. 1 caratulado Mantenimiento de plazas y; CONSIDERANDO: Que la normativa vigente hasta la fecha, representada por la Ordenanza N° 2533/00, requiere ser reemplazada por una legislación más acorde a las necesidades actuales de conservación y mejora de los espacios públicos, infraestructura urbana y de salud en el Partido de Pinamar; Que es necesario fomentar la colaboración entre el sector público y privado para la mejora y el mantenimiento de los espacios públicos, infraestructura urbana y de salud del municipio, incentivando la participación ciudadana y empresarial a través del padrinazgo; Que la implementación de un programa de Padrinazgo Municipal permitirá optimizar recursos y mejorar el estado de conservación de los espacios públicos, a la vez que ofrece a los particulares la posibilidad de publicitar sus actividades y/o empresas; Que es de interés público regular y establecer un procedimiento claro y transparente para la selección de padrinos, garantizando la igualdad de oportunidades y priorizando las propuestas más beneficiosas para la comunidad de Pinamar; Que es importante mantener la coherencia y el respeto por la identidad de marca de la ciudad, así como preservar el ambiente y el entorno de los espacios públicos, al regular la publicidad que se permita en dichos espacios; Que resulta fundamental asegurar que los acuerdos de padrinazgo no colisionen con los derechos de los concesionarios de publicidad existentes y que no generen condiciones limitativas o excluyentes para el público en general; Que la conformación de una comisión evaluadora permitirá una valoración objetiva y fundamentada de las propuestas de padrinazgo, asegurando que las decisiones se basen en el beneficio máximo para los espacios públicos y de salud de Pinamar; Que es necesario establecer un marco temporal adecuado para los acuerdos de padrinazgo, con la posibilidad de renovación, garantizando así la continuidad y sostenibilidad de las acciones de mantenimiento y mejora; Que es conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo para que, en determinados casos, pueda recibir obras públicas o de infraestructura como contraprestación de derechos derivados del canon por publicidad; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6716/2024 

ORDENANZA

ARTICULO 1: Deróguese la ordenanza N° 2533/00. - ARTICULO 2: Créase el programa de Padrinazgo Municipal de Pinamar, por el cual se faculta al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con particulares, a fin de que estos efectúen prestaciones de interés público a favor del municipio y la comunidad, a cambio de publicidad exclusivamente. ARTICULO 3: Todas las personas humanas y jurídicas podrán ser padrinos, excepto los partidos políticos y credos religiosos. ARTICULO 4: El procedimiento de selección de padrinos deberá llevarse a cabo mediante convocatoria pública y respetar los principios de las licitaciones, con el objetivo de obtener la mayor concurrencia posible y elegir las propuestas más convenientes. Sin perjuicio de ello, para aquellos espacios o prestaciones no incluídas en tales convocatorias, se aceptarán iniciativas privadas. En todos los casos, las personas con domicilio en Pinamar tendrán preferencia en caso de propuestas similares. ARTICULO 5: EL PADRINAZGO obliga a hacerse cargo del mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los espacios públicos, de infraestructura urbana o de salud asignados. Los trabajos a efectuarse, serán los indicados por el área competente del Departamento Ejecutivo, según el espacio público apadrinado. A su vez, al espacio que se pretenda apadrinar, el Departamento Ejecutivo municipal podrá adicionar otro espacio público que aún no haya recibido propuesta alguna para ser apadrinado. ARTICULO 6: Como contraprestación de los servicios brindados, la entidad apadrinadora podrá colocar un instrumento publicitario, alusivo al padrinazgo, los que exhibirán el nombre de la empresa o entidad debiendo reservarse un espacio de dos (2) Líneas de Textos relacionados a la conservación del espacio público. En igual sentido, podrán disponerse publicaciones en las redes sociales de la comuna, a los fines de dar difusión de la marca o proyecto que apadrine el espacio conforme el criterio a definir por la Dirección de Prensa y Comunicación. ARTICULO 7: Las herramientas publicitarias que consignen el nombre de los Espacios Verdes y de las instituciones apadrinadoras, no podrán superar la medida de 3 m2, con un máximo de cuatro elementos publicitarios. La publicidad mediante cartelería en espacio público deberá ser regulada por el Departamento Ejecutivo, para que posea un diseño que respete la identidad de marca de la ciudad, el ambiente y el entorno de implantación. ARTICULO 8: La publicidad ofrecida a cambio no podrá colisionar con los derechos de los concesionarios de los circuitos de publicidad, deberá ser proporcional a las prestaciones en términos económicos y hacer siempre mención al espíritu de la presente. ARTICULO 9: La entidad apadrinadora no podrá utilizar ni autorizar el uso a terceros de los espacios públicos para fines y/o actividades distintos al destino al cual se encuentran afectados en virtud de su carácter de bienes del dominio público o privado del Estado Municipal, como tampoco podrán crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general que implique privilegios de cualquier tipo o delegación de competencias inherentes a la Municipalidad. ARTICULO 10: Si hubiere más de un ofrecimiento para apadrinar un mismo espacio público, se encargará el análisis del caso la comisión mixta de publicidad de propuestas de padrinazgo, la cual elevará, al Departamento Ejecutivo, un informe debidamente fundamentado, indicando cuál considera que es la propuesta más conveniente, quedando a resolución de este último su aceptación. El análisis de las propuestas tendrá en cuenta, principalmente, a aquella que ofrezca un mejor mantenimiento, proponga un mayor aporte de elementos para el mejor funcionamiento y realce de los espacios públicos o de salud que se pretende apadrinar. ARTICULO 11: El Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías con competencia en cada caso concreto según se determine en los convenios específicos, serán las autoridades de aplicación de la presente. ARTICULO 12: En la totalidad de los espacios públicos, la Municipalidad conserva la facultad de colocar letreros referidos a la señalización de centros de interés histórico, cultural, artístico y/o información de los Servicios al Turista. ARTICULO 13: El sistema de padrinazgo se ejercerá por un mínimo de un año y un máximo a convenir, el cual nunca será mayor a cuatro años, de acuerdo a la oferta del pretenso padrino. Finalizado el período acordado, podrá renovarse el Convenio o llamar nuevamente a convocatoria. ARTICULO 14: El incumplimiento por parte del autorizado de las obligaciones asumidas y estipuladas en el respectivo convenio, dará derecho al Departamento Ejecutivo a retirar la cartelería y cancelar la publicidad prevista en el artículo 6 de la presente Ordenanza, dando por rescindido el mismo, sin perjuicio de las sanciones y/o reclamos de cualquier naturaleza que correspondan al Municipio con motivo del incumplimiento del mencionado convenio. ARTICULO 15: Dese amplia difusión de la presente por la Dirección de Prensa ARTICULO 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.- Sala de Sesiones, 23 de agosto de 2024