Boletines/Zárate
Decreto Nº 837/24
Zárate, 28/11/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5202, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/11/2024; y
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5202, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate prorroga desde el 1º de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº 4871 con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 5115 ;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5202º.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 479/24.-
VISTO:
Las ordenanzas N° 4871, 5070 y 5115; y,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 4871 se aprobó la utilización de rentas generales del municipio de Zárate para el otorgamiento de un complemento dinerario, a modo de subsidio no reintegrable, destinado a proveer herramientas para la capacitación y reinserción laboral, tendiente a mejorar la situación socio-económica de aquellos sujetos beneficiarios o no de planes sociales otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que por Ordenanza N° 5070 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 4871 hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Que posteriormente se introdujeron modificaciones al texto de la Ordenanza N° 4871 a través del dictado de la Ordenanza N° 5115.
Que dada la cercanía del vencimiento del plazo de vigencia prorrogado por la Ordenanza N° 5070, el Municipio de Zárate promueve la continuidad del programa antes citado, por lo que corresponde proceder a aprobar una nueva prórroga de la Ordenanza N° 4871 y modificatorias, hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 0 2.-
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 4871 con las modificaciones introducidas por Ordenanza N° 5115.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.