Boletines/Zárate
Decreto Nº 836/24
Zárate, 28/11/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5201, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/11/2024; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5201, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate modifica el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4848 y su modificatoria Nº 4978 destinando el 3% de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para gastos operativos de las actividades que prestan los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Pdo. de Zárate; y prorroga la vigencia de la Ordenanza 4848 por el término de un (1) año a partir del 1º de enero de 2025;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5201 .-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 478/24.-
VISTO:
Las Ordenanzas N° 4848, 4978 y 5049; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 4848 se destinó el UNO POR CIENTO (1%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (ingresos del ejercicio) efectivamente recaudada en cada mes calendario, para gastos operativos de las actividades que prestan los Cuerpos de Bomberos Voluntarios radicados en el Partido de Zárate, conforme la modalidad que seguidamente se especifica.
Que dicha Ordenanza tenía una vigencia inicial de un año contado a partir del 1° de enero de 2021, siendo sucesivamente prorrogada por el Honorable Concejo Deliberante.
Que la última prórroga fue aprobada por Ordenanza N° 5049 extendiendo la vigencia de la norma por un año a partir del 1° de enero de 2024.
Que por Ordenanza N° 4978 se introdujeron modificaciones al artículo 1° de la Ordenanza N° 4848 incrementando al uno coma cinco por ciento (1,5%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el aporte destinado a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios radicados en el Partido de Zárate.
Que, las tareas desarrolladas por los Cuerpos de Bomberos son indispensables para nuestro Distrito y que de ninguna manera pueden disminuirse o paralizarse por falta de recursos.
Que, dado el carácter de Servicio Público que le reconoce la Ley Provincial Nº 10.917 a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, es un deber del Municipio realizar los esfuerzos necesarios para asegurar su funcionamiento.
Que, es función del Estado Municipal elaborar medidas que garanticen la prestación de Servicios Públicos tan importantes como son las actividades de bomberos, incrementando el aporte que se realiza a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 5 2 0 1.-
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 4848, texto según Ordenanza N° 4978, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Destínase el TRES POR CIENTO (3%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (ingresos del ejercicio) efectivamente recaudada en cada mes calendario, dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, para gastos operativos de las actividades que prestan los Cuerpos de Bomberos Voluntarios radicados en el Partido de Zárate, conforme la modalidad que seguidamente se especifica”.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza N° 4848 con las modificaciones introducidas por la presente por el término de un (1) año partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.