Boletines/Zárate
Decreto Nº 835/24
Zárate, 28/11/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5200, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/11/2024; y
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5200, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar a título oneroso el uso de los espacios públicos ubicados en el predio de la Estación del Ferrocarril Línea Mitre, de la ciudad de Lima, con la finalidad de crear un Paseo Gastronómico y Ferial;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5200.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 462/24.-
VISTO:
Los artículos 55 del Decreto Ley 6769/58 y 28 y siguientes del Decreto Ley 9533/1980; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo promueve iniciativa para la creación de un Paseo Gastronómico y Ferial en los espacios públicos ubicados en el predio de la Estación del Ferrocarril Línea Mitre, de la ciudad de Lima, con la finalidad de crear un Paseo Gastronómico y Ferial, y para tal fin propone concesionar el espacio público, para la mejora e implementación de tales actividades en el lugar, acordando con los adjudicatarios el uso y explotación de los espacios en función de los proyectos por ellos presentados.-
Que, en dicho marco es preciso señalar que el artículo 56 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), establece entre las competencias del Concejo Deliberante la de autorizar los arrendamientos de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.-
Que, por su parte, el Decreto Ley 9533/80, en su artículo 28 dispone que la concesión de uso o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones de la norma, a saber: que la tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente; que el término de la tenencia no exceda de cinco (5) años; y que se fije un canon anual que no sea inferior al diez por ciento (10 %) de la valuación fiscal del bien.-
Que, a la par de dicha norma, el artículo 29 del citado Decreto ley 9533/80, determina que los incisos b) y c) del artículo 28 no serán de aplicación cuando mediare licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo, con lo cual por contraria interpretación se debe entender que es posible el otorgamiento de la concesión de uso de bienes municipales sin licitación cumpliendo con los recaudos del referido artículo 28.-
Que, es por ello que se produce por la presente Ordenanza una autorización para que el Departamento Ejecutivo Municipal concesione el espacio público, conforme se expresó en el primer considerando, y disponiéndose que las bases generales y condiciones de la selección del concesionario sean elaborados y aprobados por el Departamento Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la adjudicación de la o las propuestas más convenientes y acordes a la finalidad perseguida, materializándose ello a través de la adjudicación por acto administrativo, y por contrato con el particular sujeto a su ratificación por éste Concejo.-
Que, el pliego de bases y condiciones deberá establecer las condiciones de explotación conforme el criterio general del primer considerando; deberá establecer que los oferentes sólo podrán ser personas humanas, individuales o agrupadas de hecho, no siendo permitido la presentación de ofertas por personas jurídicas, y que los oferentes -preferentemente- deberán tener domicilio en la ciudad de Lima, como recaudos mínimos; asimismo en el pliego de bases y condiciones generales se establecerá el canon a abonar, pudiendo el canon ser compensado con las obras a realizar y con el mantenimiento del sector; el plazo de concesión no podrá exceder de los cinco (5) años, debiendo determinarse en el pliego en qué momento iniciará su cómputo, y pudiendo establecerse prórrogas que en su totalidad no excedan del plazo de cinco (5) años referido.-
Que, en el pliego deberá establecerse que las obras realizadas por el adjudicatario quedarán en el inmueble y en propiedad de la Municipalidad a la finalización de la concesión.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 0 0.-
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concesionar a título oneroso el uso de los espacios públicos ubicados en el predio de la Estación del Ferrocarril Línea Mitre, de la ciudad de Lima, con la finalidad de crear un Paseo Gastronómico y Ferial.
ARTÍCULO 2°.- Los proyectos propuestos podrán serlo sobre los sectores identificados en los Anexos I, II y III .
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo elaborará y aprobará las bases y condiciones generales y particulares de la concesión, en dichas bases se deberá establecer mínimamente las siguientes reglas: a) la zona de explotación, las actividades comprendidas; b) las obligaciones de obras y mantenimiento de espacios públicos; c) que se admitirán como oferentes únicamente a personas humanas, individuales o agrupadas de hecho, no siendo admisible la presentación por personas jurídicas; d) que se admitirán preferentemente oferentes que tengan su domicilio en la Ciudad de Lima; e) el canon a abonar, pudiendo determinarse que el mismo sea compensado con las obras iniciales de la actividad, las obras de mantenimiento de dichas obras, y con el mantenimiento de los sectores involucrados y aún adyacentes a la zona de explotación; f) que el plazo de concesión no podrá exceder de los CINCO (5) años, y que podrá establecerse la posibilidad de prórrogas de hasta un período igual; g) que las obras realizadas quedarán en propiedad de la Municipalidad al finalizarse la concesión por cualquier causal.
ARTÍCULO 4°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para formular el llamado para el otorgamiento de la concesión, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato para su convalidación por el H. Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo tiene amplias facultades reglamentarias de la presente
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.