Boletines/Zárate

Decreto Nº834/24

Decreto Nº 834/24

Zárate, 28/11/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5199, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/11/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5199, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate ratifica nuevamente el Convenio celebrado en fecha 29/10/2024 entre la Municipalidad de Zárate y los Sres. Ana Laura Merlo, Marina Daniela Merlo, Adriana Cristina Merlo, Paula Andrea, Merlo, Miguel Angel Cardoso y Nelly Noemí Grecco, y la Sociedad Costanera Zárate S.A.P.E.M., por faltante de una foja en la ratificación de la Ordenanza Nº 4900, la que fuera agregada como anexo en su texto íntegro;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5199.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                                                                        CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 453/24.-

 

VISTO:

El Expediente Nº 4121-3043/2021, la Ordenanza Nº 4053/12 -modificada por Ordenanza Nº 4222/2013-, el Decreto Nº 1027/15, y el Convenio Urbanístico celebrado el día 29 de Octubre de 2021 entre la Municipalidad de Zarate, los Sres. Merlo Ana Laura Merlo, Marina Daniela Merlo, Adriana Cristina Merlo Paula, Andrea Merlo, Miguel Ángel Cardoso y Nelly Noemí Grecco, y la Sociedad Costanera Zarate S.A.P.E.M., y la Ordenanza 4900; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 4053/12 -modificada por Ordenanza Nº 4222/13- se aprobó el Plan Integral de Desarrollo Urbano diseñado para el sector denominado "PASEO DE LA RIBERA".-

Que, mediante Ordenanza Nº 4230/13 se aprobó la normativa urbanística correspondiente al Plan Integral de Desarrollo Urbano "PASEO DE LA RIBERA", modificándose el Código de Planeamiento de Zárate, aprobado por Ordenanza Nº 3125/97, y declarando de Interés Público y sujeto a expropiación parcial de los inmuebles necesarios para materializar las trazas de las calles públicas constitutivas de la Vialidad Principal de sector urbano afectado por el Plan.-

Que, con fecha 29 de Octubre de 2021 la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, las personas físicas mencionadas en su carácter de propietarios y la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M. celebraron un Convenio Urbanístico a desarrollarse sobre los siguientes inmuebles de la ciudad de Zárate: a- Circunscripción I, Sección G, Manzana 392, Parcela Dos, con una superficie de 2.144,30 m2; b- Circunscripción I, Sección G, Manzana 392, Parcela Tres, con una superficie de 19,60 m2; c- Circunscripción I, Sección G, Manzana 392, Parcela Cuatro, con una superficie de 3.461,33 m2; y d- Circunscripción I, Sección G, Manzana 392, Parcela Cinco, con una superficie de 758,61 m2; e- Circunscripción I, Sección G, Manzana 392, Parcela 6a, de una superficie total de mil ochocientos diecinueve metros noventa y nueve decímetros cuadrados (1.819,99 m2 todos ellos ubicados en la zona costanera de la ciudad de Zárate, entre las calles Hipólito Yrigoyen y Bartolomé Mitre y las calles Molo y Av. Costanera Misión Apolo XI.-

Que, además la Municipalidad posee sumo interés sobre las parcelas 6a y 3 correspondientes a la Manzana 392, a efectos de la traza y construcción de una arteria de gran circulación para beneficio de la zona costanera.-

Que, asimismo la arteria Molo, identificada en plano adjunto, posee una superficie aproximada de 519,60 m2, entre las calles Mitre e Hipólito Yrigoyen, según plancheta que como ANEXO II forma parte del presente convenio, se encuentra cerrada y sin uso en la actualidad.-

Que, el Convenio Urbanístico suscripto tiene por objeto: a) implementar las acciones tendientes a comprometer, en el marco de la normativa vigente, la adhesión de los particulares y/o propietarios al régimen establecido en la Ordenanza Nº 4053/12, modificada por Ordenanza Nº 4222/13; b) participar del Plan Integral de Desarrollo Urbano de la Zona Paseo de la Ribera, instrumentando los derechos y obligaciones que asumen las partes involucradas.-

Que, al encontrarse comprometida en el presente convenio una porción de la calle Oscar Molo, delimitada entre las calles Mitre e Hipólito Yrigoyen y las manzanas 392 y 394 (Circunscripción I), la cual le es cedida a los Sres. Miguel Ángel Cardoso y Nelly Noemí Grecco, según lo establecido en el presente Convenio Urbanístico, resulta indispensable, y a pesar del no uso público de la misma, para que quede apta para su enajenación proceder a su desafectación del dominio público municipal, en función de lo normando por Artículo 61° del Decreto Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo N° 8912/77.-

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º, del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.-

Que, mediante Ordenanza 4900 se ratificó el mencionado acuerdo de voluntades, no obstante al agregarse como anexo de la Ordenanza el mismo fue involuntariamente parcelado; esto es, se ratificó un convenio que se agregó como nexo que se encontraba incompleto por el faltante de una foja.-

Que, es por ello que corresponde reiterar la ratificación del convenio, agregando el mismo como anexo con su texto íntegro, replicando las disposiciones de la citada Ordenanza 4900.-

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 1 9 9.-

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico celebrado con fecha 29 de Octubre de 2021 entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada por el señor Intendente Municipal Sr. OSVALDO RAÚL CÁFFARO, los Sres. Merlo Ana Laura MERLO, Marina Daniela MERLO, Adriana Cristina MERLO Paula, Andrea MERLO, Miguel Ángel CARDOSO y Nelly Noemí GRECCO, y la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M., representada por su Presidente, Sr. Jorge Madoz, el que en copia certificada y como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo objeto es implementar las acciones tendientes a comprometer la adhesión de los propietarios al régimen establecido en la Ordenanza Nº 4053, modificada por Ordenanza Nº 4222; integrarse a la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M.; y participar del Plan Integral de Desarrollo Urbano de la Zona Paseo de la Ribera, instrumentando los derechos y obligaciones que asumen las partes involucradas.-

 

ARTÍCULO 2º.- El cambio de uso del suelo y los indicadores otorgados en el artículo 2º no implican aprobación de emprendimiento ni plano alguno, el que deberá transitar los carriles procedimentales establecidos en el art. 6.6 del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate por ante el Departamento Ejecutivo, como asimismo en cumplimiento de la normativa urbana de aplicación y del Decreto-Ley Nº 8912/77. las calles Mitre e Hipólito Yrigoyen y las manzanas 392 y 394 (Circunscripción I), quedando apta para su enajenación en virtud del no uso público de la misma a los Sres. Miguel Ángel Cardoso y Nelly Noemí Grecco, según lo establecido en el presente Convenio Urbanístico, en función de lo normando por Artículo 61° del Decreto Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo N° 8912/77. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.