Boletines/Zárate

Decreto Nº833/24

Decreto Nº 833/24

Zárate, 28/11/2024

Visto

La Ordenanza Nº 5198, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 21/11/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5198, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a efectos de coordinar las acciones necesarias para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 190/2024, donde establece la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para los denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5198.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERONIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 385/24.-

 

VISTO:

La Resolución 190/2024 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, donde establece la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y otras corrientes de residuos para los denominados Clubes de Campo y Barrios Cerrados; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la misma establece que los Clubes de Campo y Barrios Cerrados que generen más de 1000 kilos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por mes, deben presentar un Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU (PGIIRSU) ante este Ministerio de Ambiente para su aprobación.

Que, Atendiendo al principio de proximidad, deberán trabajar con un Destino Sustentable localizado en el municipio o, de no existir, con el más próximo al generador.

Que, para el caso de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) la distancia máxima entre el generador y el Destino Sustentable no podrá superar los treinta (30) kilómetros.

Que, el Municipio de Zárate integra la Región Metropolitana de Buenos Aires junto a otros 40 municipios.

Que, el Plan de Gestión Integral e Inclusiva de los RSU (PGIIRSU) habla de 3 tipos de certificaciones (A-B-C) que establecen metas ambientales, sociales y educativas con un criterio de progresividad hacia la reducción de la generación.

Que, la presente resolución entrara en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. (B.O. 05/07/2024).

Que, el artículo 9° de la Resolución 190/2024 faculta al Ministerio de Ambiente a suscribir convenios con los municipios a efectos de coordinar las acciones necesarias para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el cuadragésimo Aniversario del Informe del Nunca Más, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 1 9 8.-

 

ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a efectos de coordinar las acciones necesarias para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 190/2024.

ARTÍCULO 2°.- Envíese copia de la presente Ordenanza a las administraciones de los Clubes de Campo y Barrios Cerrados del Partido de Zárate.

ARTÍCULO 3°.- Dese difusión en los medios escritos y audiovisuales del partido.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro.