Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14255/2024
Quilmes, 17/12/2024
VISTO: el Expediente N° 4091-8026-S-2024 (Cuerpos I, II y III); y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.255/2024 en la Sesión Extraordinaria del día 16 de Diciembre del 2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-8026-S-2024 Cuerpos I, II, III. Ref.: Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025.-
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 14255/2024
ARTICULO 1º: FIJASE el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 en la suma de $ 260.078.260.754,60 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS) de conformidad al detalle obrante de fojas 16 a fojas 261 del Expediente Nº 4091-8026-S-2024 y que forma parte de la presente Ordenanza, y según el siguiente detalle:
CONCEJO DELIBERANTE $ 3.468.913.905,50
DEPARTAMENTO EJECUTIVO $ 256.609.346.849,10
TOTAL $ 260.078.260.754,60
ARTICULO 2º: ESTIMASE el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025 en la suma de $ 260.078.260.754,60 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS) de conformidad al detalle obrante de fojas 06 a fojas 15 del Expediente Nº 4091-8026-S-2024 que forma parte de la presente Ordenanza, y según el siguiente detalle:
RECURSOS ORDINARIOS SIN AFECTACIÓN: $ 208.900.049.551,60
RECURSOS ORDINARIOS CON AFECTACIÓN: $ 51.178.211.203,00
ARTICULO 3º: APRUEBANSE las Planillas de Cargos y Horas-Cátedra por Categoría Programática de conformidad al detalle obrante de fojas 265 a fojas 294 del Expediente Nº 4091-8026-S-2024 que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: APRUEBANSE los clasificadores presupuestarios (Recursos por Rubro, Recursos por Carácter Económico, Recursos por Origen y Procedencia, Gastos por Objeto, Gastos por Carácter Económico, Gastos por Finalidad y Función y Gastos por Fuente de Financiamiento) que obra en fojas 478 a fojas 571 del Expediente Nº 4091-8026-S-2024 y que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: ESTIMANSE, como fuente financiera para el Ejercicio 2025, los fondos existentes al cierre del Ejercicio fiscal para el año 2024 en $ 10.000.000.000,00 (PESOS DIEZ MIL MILLONES), los cuales se incluyen en el Artículo 2º.
ARTICULO 6º: ESTIMASE, como aplicación financiera para el Ejercicio 2025, la deuda flotante en $ 3.000.000.000,00 (PESOS TRES MIL MILLONES), nivel que se incluye en el Artículo 1º.
ARTICULO 7º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias cuando las fuentes financieras excedan a las aplicaciones financieras, y para autorizar al tesorero para el uso transitorio de recursos del Municipio con y sin afectación específica, de acuerdo a los Artículos 68º y 69º del Decreto Provincial Nº 2980/00.
ARTICULO 8º: ESTIMASE el gasto tributario de acuerdo al siguiente detalle: Tasa por Servicios Urbanos Municipales:
Beneficio Artículo 88º- Título I: Eximiciones a Jubilados y/o Pensionados -Veteranos de Guerra- Entidades de Bien Público y Religiosas: $ 2.182.017.240,71.
ARTICULO 9º: ESTABLECESE el sueldo mínimo vigente al 1 de Noviembre de 2024 para el Personal Administrativo Clase III ingresante a la Administración Municipal para el régimen horario de Treinta (30) horas semanales en $ 228.475,75.- (PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS), el que se utilizará como base para la determinación de las remuneraciones establecidas en los Artículos 92º y 125º de la Ley Orgánica Municipal. Se prevé una Partida mensual de Gastos de Representación equivalente al 50% del sueldo liquidado según lo dispuesto en el Artículo 125º de la LOM.
ARTICULO 10º: FIJASE la dieta mensual para las Señoras y los Señores Concejales del Honorable Concejo Deliberante, la cual será el resultante de considerar el equivalente de 5 (cinco) sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de esta Municipalidad, sumándose las bonificaciones y/o adicionales inherentes de dicha categoría que se encuentran sujetos a aportes previsionales; de acuerdo al Artículo 92º de la Ley Orgánica Municipal.-
ARTICULO 11º: ESTABLECESE una bonificación mensual desde $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) denominada “GESTIÓN LEGISLATIVA” PARA EL PERSONAL DE LOS CUADROS Jerárquico y Administrativo del Honorable Concejo Deliberante afectado en forma directa y específica a la labor parlamentaria mediante tareas administrativas que hacen a su normal desarrollo.
ARTICULO 12º: ESTABLECESE que las bonificaciones, premios, compensaciones, asignaciones determinadas por Ley Provincial y todo otro complemento y/o adicional al personal incluido en la Carrera Médico Hospitalaria, Docente Municipal y el resto del personal Municipal, como asimismo lo dispuesto por la Legislación Nacional en concepto de asignaciones familiares, serán los vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º: ESTABLECESE que los básicos y módulos correspondientes a la Escuela Municipal de Bellas Artes, son los vigentes hasta el 1 de Noviembre de 2024 inclusive, debiéndose incorporar las modificaciones establecidas con posterioridad a la fecha mencionada.
ARTICULO 14º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo para disponer de créditos suplementarios dentro del marco establecido por los Artículos 119º y 120º del Decreto –Ley Nº 6769/58 y modificatorias vigentes, y para efectuar transferencias de asignaciones presupuestarias dentro del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos para la ampliación de conceptos vigentes o la creación de nuevas partidas y/o cargos bonificaciones y horas cátedra, dentro y entre las distintas Subjurisdicciones existentes o a crearse; como así también para la modificación de la estructura programática, metas físicas y sus unidades de medida, acorde a la normativa Provincial y Municipal vigente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias y creaciones de créditos en la Jurisdicción II, Honorable Concejo Deliberante, a solicitud de dicha Jurisdicción, facultando este Honorable Cuerpo a la Presidencia a realizar las modificaciones necesarias en las Partidas para llevar adelante la ejecución presupuestaria.
ARTICULO 15º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un Ejercicio para planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos, alquileres y otras contrataciones, y para celebrar convenios con los Estados Nacional, Provincial y Municipales o con dependencias de los mismos. Remitiéndose al Honorable Concejo Deliberante sólo los que requieran convalidación expresa por parte del organismo que lo suscriba con este Municipio.
ARTICULO 16º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios, Acuerdos, Contratos y toda otra manifestación de voluntad destinada a adquirir bienes muebles e inmuebles mediante las modalidades establecidas en la Ley de Leasing Nº 25248 y las que en el futuro la complementen y/o modifiquen.
AUTORIZASE a ceder recursos que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley N° 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente, como garantía, la cual podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de Tasas Municipales.
ARTICULO 17º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a Instrumentar planes especiales de pago, por deudas, tributos y contribuciones, implementando para ello las reglamentaciones pertinentes y cuando por analogía con la Provincia de Buenos Aires y/o la Nación, se concedan facilidades de pago para las deudas impositivas, debiendo el Departamento Ejecutivo, en consecuencia, reglamentar los planes especiales de pago que se implementen.
ARTICULO 18º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 16 de Diciembre de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D.
Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 14.255/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Extraordinaria del día 16 de diciembre de 2024.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3908/2024
El texto completo se encuentra adjunto en el anexo.-