Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14247/2024
Quilmes, 03/12/2024
VISTO: el Expediente Nº 4091-11690-S-2021; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.247/2024 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del 2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-11690-S-2021. Ref.: Emergencia en Materia de Infraestructura Escolar y de Asociaciones Civiles por el cual se sancionó la Ordenanza Nº 13985/2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se declaró la Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos por medio de la Ley Provincial Nº 14.8,12.
Que el Municipio de Quilmes adhirió a dicha declaración de emergencia provincial por medio de la Ordenanza Nº 12606/2016 que fuera promulgada por Decreto Nº 3791/2016.
Que con el transcurso del tiempo resultó necesario ampliar la emergencia por medio de la Ley Provincial Nº 15165 que declaró la Emergencia Social, Económica, Productiva, y Energética como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público.
Que las emergencias referidas fueron prorrogadas por el Decreto Provincial Nº 52/2017, la Ley Provincial Nº 15022, el Decreto Provincial Nº 270/2019, la Ley Provincial Nº 15165, el Decreto Provincial Nº 1176/2020, la Ley Provincial Nº 15310 y la Ley Provincial Nº 15480.
Que mediante la Ordenanza Nº 13572/2021 se declaró la Emergencia en Materia de Infraestructura Escolar y de Asociaciones Civiles comprendidas en la Ordenanza Nº 13416/2021, como también de Entidades con Reconocimiento Municipal, respecto de los establecimientos y sedes que se ubiquen en el ámbito del Partido de Quilmes, por el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados a partir de la fecha de su promulgación, efectuada el 28 de Diciembre de 2021.
Que la comuna en el tránsito de la gestión de gobierno ha desarrollado políticas continuas y regulares en materia de infraestructura escolar y Asociaciones Civiles garantizando obras en diferentes puntos del Distrito.
Que, en virtud de lo realizado en el Distrito en el marco de la Emergencia local y sus sucesivas prórrogas es oportuno prorrogar el plazo por 365 días corridos a partir del vencimiento de la vigente.
Que garantizar el derecho a la educación tiene como correlato la provisión de las condiciones de seguridad y funcionalidad por parte de la infraestructura afectada a tales fines, que permita efectivizar así el ejercicio del mencionado derecho en condiciones dignas. Como también dotar a las Asociaciones Civiles, quienes cumplen un rol social destacado para la comunidad y sus intereses es menester la continuidad de políticas públicas en la materia.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso prorrogar la Emergencia en Materia de Infraestructura Escolar y de Asociaciones Civiles y Clubes de Barrio sancionada por la Ordenanza Nº 13572/2021 para todo el territorio del Partido de Quilmes, por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados a partir de la fecha de promulgación de la presente.
Que, a su vez, en virtud de la situación actual de desfinanciamiento de las obras públicas de infraestructura resulta necesario ampliar la emergencia oportunamente declarada para incluir todas aquellas otras obras de infraestructura relativas a instalaciones de hábitat, vivienda, salud, pavimentos, así como redes de agua y cloaca, así como aquellas destinadas al uso comunitario.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14247/2024
ARTICULO 1º: PRORROGASE la Emergencia en Materia de Infraestructura Escolar y de Asociaciones Civiles comprendidas en la Ordenanza Nº 13416/2021, como también de Entidades con Reconocimiento Municipal, respecto de los establecimientos y sedes que se ubiquen en el ámbito del Partido de Quilmes, en los mismos términos establecidos por la Ordenanza Nº 13572/2021, prorrogada por Ordenanza Nº 13985/2023, por el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos contados a partir de su vencimiento.
ARTICULO 2°: AMPLIASE la Emergencia prorrogada por el Artículo 1º de la presente medida la que también incluirá la infraestructura destinada al hábitat, vivienda, salud, pavimentos, así como redes de agua y cloaca, así como aquellas destinadas al uso comunitario.
ARTICULO 3°: RATIFICASE la adhesión efectuada por la Ordenanza Nº12606/2016 a la Ley Provincial Nº 14812 y dispónese la adhesión a las prórrogas y ampliaciones aprobadas por el Decreto Provincial Nº 52/2017, la Ley Provincial Nº 15022, el Decreto Provincial Nº 270/2019, la Ley Provincial Nº 15165, el Decreto Provincial Nº 1176/2020, la Ley Provincial Nº 15310 y la Ley Provincial.Nº 15480.
ARTICULO 4º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a que, en función de la emergencia declarada, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender los gastos que demande la implementación de la misma.
ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a exceptuar del procedimiento licitatorio y realizar las mismas mediante el mecanismo de contratación directa y compulsa de precios abreviada a aquellas compras y contrataciones que tengan por objeto cumplir los fines de la presente emergencia.
ARTICULO 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado Municipal.
El Departamento Ejecutivo podrá revocar contratos de obra pública por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Se considerará configurada a tales fines la causal prevista en el Artículo 65° de la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y modificatorias y su Decreto Reglamentario, cualquiera fuera la naturaleza del contrato que se trate.
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 26 de Noviembre de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D.
Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.247/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de noviembre de 2024.-ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Decreto Nº 3738/2024