Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14226/2024
Quilmes, 03/12/2024
VISTO: el Expediente Nº 4091-11014-A-2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.226/2024 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del 2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-11014-A-2024. Ref.: Modificar la Ordenanza Nº 5405/1985 en parte de su Articulado en lo relativo a las sanciones derivadas de la emisión de efluentes y otros, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a un Ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como el deber que poseen de preservar el mismo.
Que, en este contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales -que posee jerarquía constitucional de conformidad con el Artículo 75° Inciso 22) de la Constitución Nacional- establece en su Artículo 12º el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de la salud física y psíquica estableciendo que a tales fines los estados partes deben adoptar medidas para el mejoramiento del medio ambiente.
Que, en consonancia con el ordenamiento nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone en su Artículo 22° que: "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras."
Que mediante la Ordenanza Nº 5405/1985 se establece una serie de sanciones con el objeto de resguardar el cuidado del medio ambiente, así como la salubridad y seguridad en el ámbito del territorio del Municipio de Quilmes.
Que entre las mismas se encuentran aquellas sanciones destinadas a personas que enviaran efluentes de cualquier origen que causen una degradación o desmedro del aire o de las aguas.
Que también dicha Norma establecía una sanción para aquellas personas que arrojara a la calle o sitio común o ajeno cualquier cosa que pudiera contaminar.
Que la Ordenanza Nº 6061/1988 restringió únicamente a las aguas las sanciones descriptas en el primer considerando de la presente, excluyendo aquellas que degradaran o causaran un desmedro de la atmósfera.
Que la Ordenanza Nº 6061/1988 dejó sin efecto la sanción establecida para aquellas personas que arrojaran residuos que pudieran contaminar.
Que mediante la Ordenanza Nº 6795/1992 se actualizaron los módulos de las sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 5405/1985.
Que la práctica de arrojar residuos en la vía pública que potencialmente pueden generar un desmedro en el ambiente debe ser combatida y para ello resulta necesario dotar a las autoridades comunales de todas las herramientas necesarias a tales efectos. ·
Que con el objetivo de proteger el medio ambiente y la salud de todos/as los/as habitantes del Municipio resulta necesario restituir la vigencia de las Normas que fueran derogadas por la Ordenanza Nº 6061/1988.
Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24°, 25° y 27° Incisos 8) y 17) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias vigentes).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14226/2024
ARTICULO 1°: SUSTITUYESE el Artículo 1º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 5405/1985 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Será sancionado con multa de 100 hasta 20.000 módulos y/o clausura el que enviare efluentes residuales, sólidos, líquidos o gaseosos de cualquier origen al ambiente, atmósfera, canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y toda otra forma, fuente, curso, cuerpo receptor de agua superficial o subterránea sin permiso correspondiente."
ARTICULO 2°: RESTITUYESE la vigencia del Artículo 1º del Capítulo III de la Ordenanza Nº 5405/1985 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Será reprimido con multa de 50 a 1000 módulos el que arrojare a una calle o sitio común o ajeno cosas sólidas, líquidas o gaseosas de cualquier origen.
Si se emplease un vehículo para la realización de la acción descripta en el Primer Párrafo de la presente, el vehículo podrá ser secuestrado en los términos del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 8751ll7, extendiéndose la responsabilidad al propietario y/ o poseedor legítimo del vehículo."
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 26 de Noviembre de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D.
Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.226/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de noviembre de 2024.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Decreto Nº 3724/2024