Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6690/2024
Pinamar, 28/06/2024
VISTO: El Expediente Nº 4123-1570/13 Cpo. 1 caratulado "Propuesta - Recuperemos el muelle" CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 4303/13 se otorga permiso de concesión y explotación del Muelle de Pesca al Club de Pesca de Pinamar por un plazo de cinco (5) años y por Ordenanza Nº 5315/18 se renueva por otros 5 años Que mediante Ordenanza Nº6563/23 se prorroga el permiso hasta el 31 de marzo del 2024 Que el Club de Pesca de Pinamar mediante nota en el Departamento Ejecutivo de fs. 265/266, su presidente Sr. Diego Ezequiel Todorovich solicita renovación para concesión del muelle y Notas Nº3465 y Nº3472 presentadas en el Concejo Deliberante. Que a fs. 282. consta la Comunicación Nº4131/24 que solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre la situación actual edilicia y/o programa de remediación del Muelle de Pinamar para poder continuar con su tratamiento Que en el Expediente del visto obra acta de inspección realizada por el Departamento de infraestructuras de la Provincia de Buenos Aires, área Técnica Hidráulica; Que la Comisión de Legales, habiendo analizado lo actuado por el Departamento Ejecutivo, en relación a la concesión del muelle determina otorgar la concesión por el termino de 5 años, supeditado a las observaciones técnicas que puedan plasmarse en el dictamen que emita el Departamento de Estructuras de la Dirección de Hidráulica de Provincia de Buenos Aires Expte 2024-16435274-GDEBA ÇQue los adjudicatarios contemplen la implementación de una tarifa gratuita para los jubilados/as, pensionados/as y personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD) en el uso del Muelle. Esta medida reconoce su vulnerabilidad económica, facilita su acceso a actividades recreativas y de pesca, promueve su bienestar físico y emocional y fomenta su participación activa en la comunidad, contribuyendo a reducir el aislamiento social. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6690/2024
ORDENANZA
ARTICULO 1: Concédase permiso de concesión y Explotación del Muelle de Pesca al CLUB DE PESCA DE PINAMAR por un plazo de cinco (5) años.
ARTICULO 2: Fijase un canon anual a abonar por el concesionario en la cantidad que el Departamento Ejecutivo considere con un mínimo de 200 módulos.
ARTICULO 3: Facultase al concesionario a percibir una suma en concepto de entrada a determinar por la reglamentación, la cual podrá contemplar una tarifa diferencial por alta o baja temporada y/o por residente o visitante, que se destinará a los gastos de mantenimiento del Muelle de Pesca. Exceptuándose de dicho pago a jubiladas/os, pensionados/as de la mínima y personas que posean CUD.
ARTICULO 4: El concesionario podrá explotar actividades complementarias del Muelle de Pesca, almacén naval, kiosco y restaurant, quedando prohibido toda construcción edilicia que aumente la carga permanente. Asimismo deberá instrumentar las medidas que correspondan para prohibir el acceso al muelle de transeúntes cuando las condiciones climáticas fueran adversas y se registren fuertes vientos y mareas altas.
ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo celebrará un convenio con el concesionario en donde se detallará un plan de trabajos de mantenimiento a cargo del concesionario, un programa de revisión integral anual a cargo del Estado, las causales especiales de caducidad de la concesión y las medidas de seguridad del informe técnico de la Dirección de Planeamiento y la ratificación de la Secretaría de Planeamiento, entre otros aspectos, el que será remitido por copia a este Honorable Concejo Deliberante para su visualización, así como la copia de la póliza de seguro contratado donde conste la cobertura contra terceros y también por desprendimientos. Como cláusula transitoria se deja establecido que la re apertura del Muelle quedara sujeta a la obligatoriedad de concesionario a realizar las tareas de reparación que tengan peligro de desprendimiento en la parte inferior del Muelle, gastos que correrán por cuenta del concesionario, y el cumplimiento de todas las normativas de seguridad que impongan las leyes vigentes.
ARTICULO 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obra Hidráulica, a los efectos de evaluar el estado estructural y la adaptación de medidas necesarias para su conservación y mantenimiento del Muelle de Pesca.
ARTICULO 7: En caso de solicitar el concesionario una prórroga, se deberá realizar dentro del último año de explotación.
ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 28 de junio de 2024