Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6683/2024

Ordenanza Nº 6683/2024

Pinamar, 14/06/2024

VISTO: El Expediente Nº 4123-2378/09 Cpo.1, 2, 3 y 4, caratulado Carilo de Guerrero S.A presentación plan particularizado proyecto de urbanización de Carilo. Y; CONSIDERANDO: Que, por ordenanza 3890/10 se aprobó el plan particularizado que tramito su autorización oportunamente por la firma Carilo de Guerrero S.A, en el expediente del visto; Que, el día 10 de mayo de 2023 se presenta el apoderado de la firma Carilo de Guerrero S.A, presentando solicitud para continuar con el desarrollo de un macro lote, pretendiendo subdividirlo en diez e identificado como Circurnscripcion:4 Sección: Y, Manzana 128C, Parcela 6. Que, la solicitud mencionada ut supra motivo reunión cuya acta luce a fojas 903 del expediente del visto, donde se determinó la documentación ambiental que debe cumplimentarse. Que, presentada la documentación solicitada en el marco del expediente 2378/2009 Anexo I, sometiendo entonces el proyecto presentado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cumpliendo con los pasos de rigor establecidos en la ordenanza 3361/06 y sus modificatorias. Que, se dicto el decreto 679/2024, el cual cerro la etapa de participación publica en el marco del proyecto cuya autorización se pretende, dando respuesta a cada uno de los planteos realizados. Que, como corolario del procedimiento jurídico administrativo de evaluación de impacto ambiental se dictó la resolución 114/2024, que declaro ambientalmente apto el proyecto presentado. Que, en el expediente del visto a fojas 908, la dirección de planeamiento se expidió favorablemente por la petición invocada, en función de la documental técnica en la que se fundó el proyecto. Que, no resulta ocioso destacar que oportunamente, al momento de sancionarse la ordenanza 3890/10, la empresa desarrolladora cumplió con las cesiones que por ley se le exigen; Que, a su vez, el articulo sexto de la ordenanza establece, en una incorrecta técnica legislativa utilizada oportunamente, una prohibición de carácter general en una autorización particular, sumado a su vez que la normativa provincial establece la prohibición de desarrollar en las zonas donde no existe plan director, siendo correcta entonces su derogación. Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que, en función de los argumentos esgrimidos, autorice el proyecto presentado. Que analizada la Nota en la Comision de Planeamiento, Obras y Servicios publicos según Acta N°0014/24, se observa favorable el dictamen del Departamento Ejecutivo. Que el CAU se reunio para analizar el proyecto y dictamino de manera favorable. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6683/2024

ORDENANZA

ARTICULO 1: Apruébese el proyecto de completamiento urbanístico del Barrio Zorzal, ubicado en la intersección de Calles Av. Constancia y Zorzal, en la parcela identificada catastralmente como Circunscripción: 4 Sección: Y, Manzana 128C, Parcela 6, del Partido de Pinamar e incorporese el plano de mensura como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2: Deróguese en todos sus términos con motivo de los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente, el articulo 6 de la ordenanza 3890/10.

ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro oficial y cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 14 de junio de 2024