Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1967
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/11/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por POPP NICOLAS RAUL, con CUIT 20-39877582-2, para desarrollar actividad bajo el rubro de VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, en el domicilio de la calle ALSINA VALENTIN Nº 292 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 22 de Mayo del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;
Que de fs. 3 a 8 y 16 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 13 y 18 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando las correspondientes Actas de Inspección Nº 5225 de fecha 7/06/2024; N° 5948 de fecha 28/10/2024 dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 22 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a POPP NICOLAS RAUL con CUIT 20-39877582-2, contribuyente Nº 90032, para desarrollar actividades bajo el rubro VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, en el domicilio de la calle ALSINA VALENTIN Nº 292 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 950/2024 a nombre de POPP NICOLAS RAUL, Contribuyente Nº 90032 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.