Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1722

Resolución Nº 1722

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/10/2024

Vista la nota presentada por Delia Ester ATALA, DNI Nº10.612.704 a fojas 1, mediante la cual solicita la eximición en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, Partida Nº35366, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los beneficios de la Ordenanza 19.985, y;

CONSIDERANDO:

Que de fojas 2 a 7 obran copias fieles de comprobantes de pago previsional de ANSES a Delia Ester ATALA;

Que a fojas 10 obra Acta de Defunción de Roberto Silvio Julian y de fojas 11 a 17 obra copia fiel de la escritura del inmueble identificado con el número de partida 35.366, de la cual figuran como titulares Delia Ester ATALA y su esposo Silvio Julian ROBERTO;

Que a fojas 17 el Departamento Catastro informa que el inmueble identificado catastralmente con la Partida N°35366 tiene como titular a Julian Roberto Silvio y destinatario a Delia Ester ATALA, valuación fiscal $7.492.922, su destino es familiar y asimismo informa que la recurrente no registra otros inmuebles a su nombre;

Que a fojas 21 y 22 obra estudio socioeconómico realizado a la interesada por parte de la División Servicio Social;

Que a fojas 24 el Departamento de Recaudación informa que se detecto que existe la Partida N°160.738 a nombre de Julian Roberto Silvio quien en vida fuera esposo de la Sra. Atala Delia y que la Partida N°35.366, por la cual se solicita la eximición de la Tasa ALC y de Tasa de Salud, tiene una valuación fiscal de $7.492.922 superando los $3.900.000 establecidos en el artículo 1° inciso 4) de la Ordenanza N°19.985, por lo cual el mencionado Departamento sugiere no hacer lugar a lo solicitado;

Que el Artículo 1º de la Ordenanza 19985 establece: "Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de  la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Jubilados, Pensionados y Personas de bajos ingresos que formalmente realizan la petición y que reúnan los siguientes requisitos: a. Que el bien afectado por la tasa mencionada sea la única propiedad derecho real de usufructo a posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado, debiendo estar en todos los supuestos del derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva.; b. Ocupar el mismo con carácter permanente.; c. No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal. Para el caso en el cual el o los titulares sean jubilados y/o pensionados los haberes por jubilación y/o pensión o suma de estos, no podrá superar dos jubilaciones mínimas.; d. La eximición contemplada en el artículo anterior operará de la siguiente manera: Si la valuación fiscal no supera la suma de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 1.950.000.-), correspondería una eximción del cien por ciento (100%). Si la misma, es de un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($1.950.000.-) y hasta Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) correspondería una eximición del cincuenta por ciento ($50%). Si es de más de Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) sin exenciones, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar estos valores cuando futuras actualizaciones lo ameriten;

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º).- No hacer lugar a la solicitud de eximición solicitada por Delia Ester ATALA, DNI Nº10.612.704, por no dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº19985 Artículo 1º inciso 4), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-