Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6653/2024
Pinamar, 09/05/2024
VISTO: El Expediente Nº 4123-1046/18 Cuerpo 1 , 2, 3 y 4 Caratulado: Llamado a licitación pública del servicio público de transporte para el Municipio de Pinamar. y; CONSIDERANDO: Que a fs. 797/813 la Empresa de Transporte 12 de OCTUBRE SRL presenta sendas notas solicitando readecuación tarifaria del Servicio de Transporte Urbano de pasajeros, adjuntando tarifa solicitada como así también estudios y costos, siendo ingresada a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Que a fs. 817 surge acta de dicha Comisión, donde consta que se recibió a los representantes de la empresa, donde explicaron los fundamentos de la petición y se les requirió el envió de documentación. Que el expediente pasa por la comisión de interpretación de Asuntos Legales y luego de ser tratado el mismo por acta 0002/24 se eleva a Comisión de Audiencia Publica con dictamen positivo para su tratamiento, a los efectos de realizar el llamado de Audiencia Pública. Que conforme surge del acta Nº02/2024 de la Comisión de Audiencia Pública, se dio tratamiento a la solicitud de la empresa concesionaria y se propone el llamado a Audiencia Pública el día 30 de abril del corriente a las 17:00 hs, siendo esta la decisión mayoritaria de la comisión luego de someterlo a votación. Que surge del expediente que se realizaron los procedimientos de convocatoria correspondientes por todas las partes obligadas, Municipalidad de Pinamar, HCD, y empresa concesionaria surgiendo, ello de fs. 849 en adelante. Que con fecha 30 de abril al momento de dar inicio a la audiencia en cuestión, atento a un planteo de ADUC en relación a cuestiones administrativas de los sistemas de publicidad, es que se decide pasar la audiencia en cuestión a cuarto intermedio hasta el 3 de mayo a las 17 hs por decisión unánime de la comisión previa votación, dándose por subsanado el planteo realizado. Que con fecha 3 de mayo se celebra la audiencia pertinente, con participación mixta y presencia de diversos oradores anotados a tales efectos. Asimismo, se contó con la participación de los representantes de la empresa en cuestión quienes desarrollaron el cuadro tarifario solicitado. Que, finalizada la audiencia, se procedió a efectuar votación con los integrantes de la comisión, convocándose para dar tratamiento a la ordenanza de incremento tarifario para el 6 de mayo a las 13.30. Analizada en la comisión en cuestión, se decide elevar la presente para su tratamiento. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6653/2024
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el ARTICULO 1 de la Ordenanza 6581/23 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1: Tarifa Pasajeros no residentes a partir de la promulgación de la presente: 1 sección Pinamar Pinamar $1.591,03 2 sección Pinamar - Ostende $1856,25 3 sección Pinamar - Valeria $ 2386,60 4 sección Pinamar - Cariló $2651,79 5 sección Pinamar - Golf (Linea 2) $1856,25 5 sección Pinamar-Pinamar (Linea 2) $1591,03 ". ARTICULO 2: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Nº 6581/23 que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2: Establézcase un nuevo atributo de descuento del sesenta por ciento (60%) sobre la tarifa no residente para los pasajeros domiciliados en el Municipio de Pinamar que cuenten con la tarjeta SUBE personalizada El mismo quedara conforme el siguiente cuadro tarifario para Residentes CUADRO TARIFARIO - RESIDENTES 1 sección Pinamar - Pinamar $636,41.- 2 sección Pinamar - Ostende $742,50.- 3 sección Pinamar - Valeria $954,64.- 4 sección Pinamar - Cariló $1060,72.- 5 sección Pinamar - Golf (Linea 2) $742,50.- 5 sección Pinamar - Golf (Linea 2) $636,41.-". ARTICULO 3: Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza Nº 6581/23 que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3: Establézcase un atributo de descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicable sobre la Tarifa No Residente, destinado a trabajadores registrados No Residentes del Partido que desarrollen tareas laborales en el mismo en relación de dependencia en algún establecimiento con domicilio en el Partido de Pinamar. A tales efectos, el trabajador interesado deberá presentar mensualmente la siguiente documentación en original y dos (2) copias en la dirección técnica que la Municipalidad así lo establezca: Documento Nacional de Identidad, y Nota emitida por el Empleador en donde se deje constancia de la vigencia laboral denunciada, y del domicilio y localidad de ubicación efectiva del puesto de trabajo, adjuntando adicionalmente a la misma la Constancia de Alta Temprana A.F.I.P. (Simplificación Registral), todo con firma y sello del Empleador. CUADRO TARIFARIO - TRABAJADORES REGISTRADOS NO RESIDENTES 1 sección Pinamar - Pinamar $636,41.- 2 sección Pinamar - Ostende $742,50.- 3 sección Pinamar - Valeria $954,64.- 4 sección Pinamar - Cariló $1060,72.- 5 sección Pinamar - Golf (Linea 2) $742,50.- 5 sección Pinamar - Golf (Linea 2) $636,41.-". ARTICULO 4: Notifíquese de manera digital a la Empresa 12 de Octubre SRL, infórmese a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte - Área Control Técnico, Área Control Permiso y Nación Servicios SA. ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.- Sala de Sesiones, 09 de mayo de 2024