Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2187/24
Mar Chiquita, 21/11/2024
Visto
El Expte. N° 750/24; y
Considerando
Que en el mencionado Expediente obra nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados “Avanzar” solicitando al Municipio ayuda económica para afrontar los gastos que demande la mano de obra para la realización de 118 m2 de cielorraso de machimbre de PVC, 18 m2 de tabique divisorio de durlock sobre pared de baño y cocina y 12 ml de cajón central para revestir viga de hormigón, en su sede sita en calle Del Buen Orden N° 494 de la localidad de Mar de Cobo;
Que el Centro manifiesta que dicha obra resulta esencial para contar con un espacio que disponga de las comodidades necesarias para desarrollar las actividades de recreación y desarrollo personal que brindan a la comunidad;
Que el Delegado Municipal de Mar Chiquita considera necesario que el Municipio asista a esta Institución que desempeña un papel fundamental para el desarrollo de nuestro Distrito;
Que esta Administración Municipal ha decidido dar curso a lo solicitado atento la importancia de la Institución para la comunidad;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, un subsidio al “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS AVANZAR DE MAR DE COBO”, destinado a solventar los gastos que demande la mano de obra para la realización de 118 m2 de cielorraso de machimbre de PVC, 18 m2 de tabique divisorio de durlock sobre pared de baño y cocina y 12 ml de cajón central para revestir viga de hormigón, en su sede sita en calle Del Buen Orden N° 494 de la localidad de Mar de Cobo, de acuerdo a lo fundamentado ut-supra, con cargo de rendición de cuentas.
ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida.
ARTICULO 3º: El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Unidad Ejecutora 1110135000 Delegación Mar Chiquita – Categoría Programática 01.01.00 – Partida 5.1.7.0 - Fuente de Financiamiento 110.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio y la Secretaria de Economía Sra. Marcela C. Lallera.
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.