Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2155/24

Decreto Nº 2155/24

Mar Chiquita, 15/11/2024

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declare de Interés Municipal el “ENCUENTRO DE CENTROS DE ESTUDIANTES DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA”; y

Considerando

Que, el objetivo de dicho encuentro es propiciar un espacio en el que los y las integrantes de todos los Centros de Estudiantes de las escuelas secundarias del Partido de Mar Chiquita puedan conocerse entre sí, compartir experiencias, intercambiar particularidades y abordar las problemáticas propias de sus instituciones;

Que, la educación es un derecho fundamental y un motor de transformación social, y que la participación estudiantil constituye una de las primeras manifestaciones de acción política, base y práctica de una ciudadanía activa en una democracia; además de ser una acción colectiva que fomenta el aprendizaje y mejora la calidad educativa de cada trayectoria escolar;

Que, del mismo participaran 137 estudiantes de las distintas instituciones, entre ellos: E.E.S Agraria N° 1 “Raíces de Ezeyza”, E.E.S.T N°1, E.E.S. N° 1 “Voz Educativa Ustedes Son La Voz”, E.E.S. N° 2 “Visión Futuro Coronel Vidal”, E.E.S. N° 3, E.E.S. N° 4, E.E.S. N° 5, E.E.S. N° 6, E.E.S. N° 7, E.E.S N° 8 Estación Cobo, Colegio San Miguel y Colegio Don Bosco “Inspira”;

Que, el encuentro se llevará a cabo el día 20 de Noviembre del corriente año en la Escuela de Educación Secundaria Agraria N° 1 de la localidad de Coronel Vidal;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL el “ENCUENTRO DE CENTROS DE ESTUDIANTES DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA” a realizarse el día 20 de Noviembre del corriente año en la localidad de Coronel Vidal, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Servicio de impresión.
  • Obsequios.
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. German Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.