Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2137/24

Decreto Nº 2137/24

Mar Chiquita, 15/11/2024

Visto

El Expte N° 852/24; y

Considerando

Que en el mencionado expediente consta solicitud efectuada por la Organización “Cáritas Argentina” de General Pirán a efectos que el Municipio le brinde ayuda económica para solventar los gastos que demande la refacción de techo, limpieza de canaletas y remoción de cargas desprendidas, levantado de chapas, para colocación y nivelación con clavadores, limpieza de paredes exteriores y reparación de revoques, refacción de baño (reparar perdidas de agua, cambio de flexibles y mochila), revisión y reconexión de suministro de agua de red;

Que dicha organización, cumple con tareas solidarias en ayuda a las familias que se encuentran en situación vulnerable;

Que esta Administración estima procedente acceder a lo requerido, atento la importancia del fin social que la solicitante cumple en la comunidad del Distrito;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, un subsidio a “CÁRITAS ARGENTINA” de la localidad de General Pirán, destinado a solventar los gastos que demande la refacción de techo, limpieza de canaletas y remoción de cargas desprendidas, levantado de chapas, para colocación y nivelación con clavadores, limpieza de paredes exteriores y reparación de revoques, refacción de baño (reparar perdidas de agua, cambio de flexibles y mochila), revisión y reconexión de suministro de agua de red, de acuerdo a lo fundamentado ut-supra, con cargo de rendición de cuentas. 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida.

ARTICULO 3º: PROSIGANSE, las actuaciones administrativas pertinentes a través de la Oficina de Compras.

ARTICULO 4°: El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Jurisdicción 1110125000 Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano – Unidad Ejecutora 38 – Categoría Programática 51.02.00 – Partida 5.2.4.0.- Fuente de Financiamiento 110. 

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano Interino Ad. Honorem Dr. Facundo Ariel Bochicchio y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera. 

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.