Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2109/24

Decreto Nº 2109/24

Mar Chiquita, 11/11/2024

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declare de Interés Municipal las actividades a realizarse por la “FIESTA PROVINCIAL DE LA AVICULTURA EDICIÓN 2024”; y

Considerando

Que, la Fiesta Provincial de la Avicultura es una tradicional fiesta popular de gran relevancia, esperada con entusiasmo por los habitantes de la localidad y de las comunidades vecinas;

Que, este evento se desarrolla a lo largo de tres días de festejos, con una variada oferta de actividades, entre las que se incluyen puestos gastronómicos y la presentación de importantes artistas musicales en escenario, lo que contribuye a su consolidación como una de las festividades más representativas de la región;

Que, la Fiesta Provincial de la Avicultura fomenta la integración comunitaria, el desarrollo del turismo local y la promoción de las tradiciones culturales, siendo una oportunidad para el disfrute y la recreación de los participantes;         

Que, el encuentro se llevará a cabo desde el día 22, 23 y 24 de Noviembre del corriente año en la localidad de General Pirán;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL las actividades a realizarse por la “FIESTA PROVINCIAL DE LA AVICULTURA EDICIÓN 2024”, a realizarse los días 22, 23 y 24 de Noviembre del corriente año en la localidad de General Pirán, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Contratación de artistas.
  • Alquiler de escenario, sonido e iluminación.
  • Servicio de publicidad.
  • Catering.
  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Locución.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Alojamiento.
  • Servicio de impresión.
  • Alquiler de equipos electrógenos.
  • Alquiler de baños químicos.
  • Obsequios.
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.
  • Alquiler de carpas y/o gazebos.
  • Alquiler de pantalla.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. German Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.