Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2051/24

Decreto Nº 2051/24

Mar Chiquita, 01/11/2024

Visto

La nota presentada por el Secretario de Salud Sr. Ricardo Ludovico Gordon solicitando la renovación de los siguientes profesionales Sr. Aides, Sergio Gabriel y Herrera, Marcela Graciela para prestar atención en los distintos centros asistenciales de Salud del Municipio; y

Considerando

Que de acuerdo a lo previsto por la ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 108 inc. 9, y 178 inc. 1º y concordantes, es facultad del titular del Departamento Ejecutivo designar a sus Secretarios, Directores, Asesores, Delegados Municipales y personal temporario;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

DECRETA

ARTICULO 1º: RENUEVASE la designación como PERSONAL de PLANTA TEMPORARIA, que prestarán atención profesional en los distintos CENTROS DE ATENCIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, a la siguiente persona:

NOMBRE Y APELLIDO

LEG.

DATOS PERSONALES

HORARIOS

AIDES, Sergio Gabriel

3949

DNI N° 21.310.442

CUIL N° 20-21310442-0 Fecha de nacimiento: 26/02/1970

Médico Clínico

Hospital Municipal de coronel Vidal:
Guardias médicas activas 12 hs. Días Hábiles:

Martes de 20:00 a 08:00 Hs

Guardias Médicas Activas 24 Hs Días Hábiles
Miércoles de 08:00 a 08:00 Hs

HERRERA, Marcela Graciela

2432

DNI Nº 28.692.015

CUIL Nº 27-28692015-8

Fecha de Nacimiento: 12/01/81

Pediatra

Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar:
Consultorio Especialista Medico:

Lunes de 8:00 a 16:00 hs.

Jueves de 8:00 a 16:00 hs.

Unidad Sanitaria Mar de Cobo:
Consultorio Especialista Medico:

Martes de 8:00 a 16:00 hs.

Viernes de 8:00 a 16:00 hs.

ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el Artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110128000 - Secretaría de Salud – Programa 80 y 81 del Presupuesto de Gastos aprobado para el Ejercicio 2024.

ARTICULO 3º: La Secretaría de Salud Pública informará a la Contaduría Municipal las guardias médicas realizadas por los profesionales citados hasta el día 15 de cada mes. 

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Salud Sr. Ricardo Ludovico Gordon y por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal tiempo y forma, a quienes demás corresponda, y dese al Registro Oficial.