Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2045/24
Mar Chiquita, 01/11/2024
Visto
El Expte. N° 920/24;
Considerando
Que, obra a fs. 1 nota remitida por el Secretario de Inspección General, el Sr. Rivadavia Mario Gustavo, en la que informa que el Sr. BELTRAN DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3, Leg. 4103 no se presentó a trabajar en los meses de julio y agosto;
Que, la Municipalidad de Mar Chiquita envía cedula de notificación intimando al Sr. BELTRAN DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3, Leg. 4103, para que se presentara a trabajar, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo;
Que, a fs. 3, la cedula de notificación es recibida por la madre del Sr. BELTRAN DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3, quien manifiesta que el Sr. Beltran se encontraba detenido;
Que, a fs. 4 obra nota remitida por el Secretario de Inspección General, quien comunica tener conocimiento de que el Sr. BELTRAN DANIEL AGUSTIN se encuentra privado de su libertad y solicita se realice la investigación correspondiente;
Que, la Municipalidad de Mar Chiquita solicita informe a la Fiscalía General Departamental sobre la existencia de una causa en la que resulte imputado el Agente Municipal BELTRAN DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3;
Que, a fs. 6 obra respuesta de la Fiscalía General Departamental, la cual informa que el Sr. BELTRAN, DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3, registra la IPP Nro. 08-00-019504-15/00 – Causa N° 1071, de trámite ante la Unidad Funcional del Fuero de Responsabilidad Penal N°4, cuyo titular es el Agente Fiscal Sr. Carlos Russo por el delito de abuso sexual agravado;
Que, la Municipalidad de Mar Chiquita solicita informe a la Unidad Funcional del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil N° 4 de Mar del Plata sobre el estado procesal del Agente Municipal el Sr. BELTRAN DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3;
Que, a fs. 8 consta la respuesta del Secretario de la UFIJE de Responsabilidad Penal Juvenil nº 4, el Sr. Suárez Juan Martin, quien informa que el proceso penal prosiguió ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nº1, bajo la causa N°1071;
Que, la Municipalidad de Mar Chiquita solicita informe al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 de Mar del Plata sobre el estado procesal del Agente Municipal el Sr. BELTRAN DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3;
Que, según oficio remitido por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 de Mar del Plata, a fs.10/13, el Sr. BELTRAN, DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3, se encuentra privado de su libertad por sentencia condenatoria dictada el 28 de junio del 2024 por delito cometido cuando era menor de 18 años, a la pena de cuatro años de prisión;
Que, dicha sentencia no se encuentra firme por haber sido recurrida ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires por la defensa del Sr. BELTRAN, DANIEL AGUSTIN;
Que, el Sr. BELTRAN, DANIEL AGUSTIN, C.U.I.L Nro. 20-41717842-3, es empleado Personal Mensualizado de la Municipalidad de Mar Chiquita con Legajo N° 4103, dependiente de la Secretaria de Inspección General;
Que, el Art. 29 y cctes. de la Ley N° 14656 “Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires” establece la facultad de la iniciación de sumario administrativo para precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades;
Que, el Art. 33, segundo párrafo de la citada Ley reza “…Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedaran condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiera lugar”;
Que, en consecuencia, y a tenor de los hechos denunciados, corresponde la instrucción de sumario administrativo y proceder a la suspensión preventiva del agente Beltran, Daniel Agustin, Leg. N° 4103;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: INSTRUMENTESE, el correspondiente SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente BELTRAN, DANIEL AGUSTIN – Leg N° 4103, D.N.I N° 41.717.842, C.U.I.L N° 20-41717842-3, por las razones expuestas en los considerandos y las constancias obrantes, y en caso de acreditarse responsabilidad, aplicar las sanciones pertinentes.
ARTICULO 2°: SUSPENDASE DE MANERA PREVENTIVA, a partir del día de la fecha y sin goce de haberes al agente municipal BELTRAN, DANIEL AGUSTIN – Leg N° 4103, D.N.I N° 41.717.842, C.U.I.L N° 20-41717842-3, conforme Art. 33 primer párrafo de la Ley N° 14.656/14.
ARTICULO 3°: REQUIERASE, al sumariado remitir al Área Legal toda la documentación relevante que incida respecto a la medida adoptada en el Artículo anterior.
ARTICULO 4°: DESIGNESE, como Instructora de las presentes actuaciones a la Dra. Sol Florencia Yarussi.
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, a quien corresponda, regístrese y archívese.