Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2008/24
Mar Chiquita, 28/10/2024
Visto
El abandono de cargo configurado respecto del agente Sosa, Leandro Gonzalo, Legajo Nº 2611; y
Considerando
Que el agente se desempeñaba en la Delegación de General Pirán y de acuerdo al informe de fecha 07 de octubre del corriente realizado por su superior, el agente ha incurrido en más de cinco (5) inasistencias consecutivas sin justificar en su lugar de trabajo, registrando las siguientes inasistencias: 30/09, 01/10, 02/10, 03/10, 04/10 y 07/10 del 2024;
Que, con fecha 08/10/2024, el Coordinador General de Recursos Humanos, informa que el Agente Municipal Sosa, Leandro Gonzalo – Legajo N° 2611, ha incurrido en una serie de inasistencias consecutivas desde el día 30/09/24 hasta el día de la fecha;
Que con fecha 09/10/2024 fue enviada una primera Cédula de Notificación a el agente Sosa mediante la Plataforma Alpha Drive, que lo íntima en los términos del artículo 108° de la Ley 14.656, que en el plazo de un (1) día hábil de notificado se reintegre a sus tareas y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones que establece la normativa referida;
Que con fecha 14/10/2024 fue enviada una segunda Cédula de Notificación a el agente Sosa mediante la Plataforma Alpha Drive y también en formato papel, que lo íntima en los términos del artículo 108° de la Ley 14.656, que en el plazo de un (1) día hábil de notificado se reintegre a sus tareas y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones que establece la normativa referida;
Que la agente, desde el día 30/09/2024 al día de la fecha, no ha regresado a cumplir su jornada laboral ni ha justificado sus inasistencias pese a encontrarse debidamente notificado de su obligación a hacerlo;
Que a prima facie la situación debe ser analizada en el marco del artículo 108° de la Ley 14656 que establece lo siguiente: “El agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.”;
Que, de acuerdo a lo planteado, y habiendo tomado el recaudo de notificar a la agente en cuestión a fin de que se presente a cumplir sus tareas, o justifique las inasistencias; y ante inexistencia de descargo de su parte al no aportar justificación alguna, se considera como “abandono de cargo”, correspondiendo la Cesación de servicios;
Que, del informe de situación de revista del agente, surge que revista como Personal Obrero Clase V (Planta Permanente), prestando tareas en la Delegación de General Pirán;
Que habiéndose cumplido los presupuestos exigidos en el Artículo 108 de la Ley 14.656, se considera oportuno y conveniente, dictar acto administrativo decretando la cesantía del agente Sosa, Leandro Gonzalo – Legajo N° 2611, a partir del día de la fecha;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DÉJASE CESANTE, por haber quedado incurso en ABANDONO DE CARGO, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 108° DE LA LEY 14.656, al agente SOSA, LEANDRO GONZALO, LEGAJO Nº 2611 – DNI N° 32.198.329 CUIL N° 20-32198329-5 como Personal Obrero Clase V - Jurisdicción 1110137000, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.