Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1935/24

Decreto Nº 1935/24

Mar Chiquita, 17/10/2024

Visto

El Expte N° 789/24 donde obra agregada la solicitud efectuada por la “Asociación Vecinal de Fomento Mar de Cobo” a efectos que el Municipio le brinde ayuda económica para realizar reformas en el sector de la cocina de la sede; y

Considerando

Que la entidad ha manifestado la imperiosa necesidad de realizar reformas en el sector de la cocina de la sede incluyendo trabajos preliminares, estructura H° A°, albañilería, construcción en seco, revestimientos, pisos y zócalos, cubiertas y techados, carpinterías y mobiliarios, instalación eléctrica, instalación sanitaria e instalación de gas y pintura completa de todo el sector, dado que la antigüedad y el uso continuo del espacio requieren una modernización para brindar un servicio adecuado a la comunidad. Este espacio es utilizado por los vecinos en distintos eventos, como cumpleaños y fiestas, lo que fortalece los lazos comunitarios;

Que el Delegado de Mar Chiquita, Sr. Edgardo Veble, informa que en este establecimiento se dictan talleres y cursos de la Secretaría de Cultura y Educación, y que además es utilizado por la Secretaría de Deportes para el desarrollo de diversas actividades deportivas del Municipio, por lo que considera necesaria su adecuación;

Que esta Administración estima procedente acceder a lo solicitado atento que ello significará un importante aporte a la comunidad de Mar de Cobo;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, un subsidio a la “ASOCIACION VECINAL DE FOMENTO DE MAR DE COBO”, destinado a solventar los gastos que demande las reformas en el sector de la cocina incluyendo trabajos preliminares, estructura H° A°, albañilería, construcción en seco, revestimientos, pisos y zócalos, cubiertas y techados, carpinterías y mobiliarios, instalación eléctrica, instalación sanitaria e instalación de gas y pintura completa de todo el sector, de acuerdo a lo fundamentado ut-supra, con cargo de rendición de cuentas.

ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida. 

ARTICULO 3º: PROSIGANSE, las actuaciones administrativas pertinentes a través de la Oficina de Compras. 

ARTICULO 4°: El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Unidad Ejecutora 1110135000 Delegación Mar Chiquita – Categoría Programática 01.01.00 – Partida 5.1.7.0 - Fuente de Financiamiento 110.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera. 

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial. -