Boletines/Campana
Decreto Nº 1003/24
Campana, 08/10/2024
Expediente Municipal N° 4016-13397-2019 Alc. 08 Cpo 0- Readecuación cuotas e incorporación de servicios AGROTECNICA FUEGINA S.A.C.I.F
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (t.v.), la Ordenanza Municipal N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.), N° 0007BIS/2024, Nº 205/2024 y N° 595/2024 y el Expediente Municipal N° 4016-133972019 Alc. 08 Cpo 0 y;
Considerando
Que mediante el Decreto Nº 205/2024, de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso oportunamente la contratación con la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. para la prestación de los servicios de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte”, desde el 1º de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que, por Decreto N° 595/2024, de fecha 28 de junio de 2024, se dispuso la readecuación comprendiendo el período junio/diciembre, por el servicio antes mencionado.
Que conforme a la nota de fecha 17 de septiembre de 2024, la empresa en cuestión manifiesta la necesidad de actualizar el precio del contrato, debido a las variaciones económicas y los inconvenientes generados por la dispersión de precios relativos, el desmesurado incremento de insumos, sueldos, aportes y contribuciones.
Que, asimismo presentan los presupuestos para la ampliación del servicio prestado, comprendiendo la incorporación de 49 cuadras con una frecuencia alternada de 3 días a la semana en el Barrio Puertas del Sol y la recolección de residuos de contenedores ubicados en el sitio de la Planta Recicladora con una frecuencia alternada (lunes – miercoles – viernes), para ser transportados hasta el sitio habilitado para su disposición.
Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, toma conocimiento de las actuaciones y manifiesta que, habiéndose realizado un exhaustivo análisis de los índices y valores en plaza, se ha consensuado con la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. el nuevo valor mensual vigente para el período septiembre/diciembre de 2024.
Que en función de lo expuesto corresponde readecuar el valor del abono mensual establecido por el Decreto Nº 595/2024 por los meses de septiembre a diciembre de 2024 en la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL SESENTA Y UNO CON 78/100 CENTAVOS ($494.571.061,78.-).
Que, asimismo corresponde incorporar a partir del 1° de septiembre los nuevos servicios en el Barrio Puertas del Sol y recolección de contenedores en el nuevo Centro de Reciclaje por el monto mensual de PESOS ÚN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 89/100 CENTAVOS ($1.452.977,89.-).
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para el ajuste que se pretende otorgar, pero la erogación podrá llevarse a cabo, transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática informada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N°9.
Que la Contaduría Municipal informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática mencionada o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, tomando conocimiento manifiesta que a la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para el ajuste que se pretende otorgar, pero la erogación podrá llevarse a cabo, transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática informada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N°9.
Que lucen las Solicitudes de Pedido N° 3-5324-199 y de Gasto N° 0-5157, ambas emitidas por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 68/100 CENTAVOS ($304.096.158,68.-), respectivamente.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la readecuación por las cuatro (4) cuotas restantes del servicio de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte”, adjudicado a la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. (C.U.I.T N° 30-57358879-3), estableciéndose el monto mensual en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y ÚN MIL SESENTA Y UNO CON 78/100 CENTAVOS ($494.571.061,78.-), con más la incorporación de la recolección en Barrio Puertas del Sol y Recolección de Residuos de Contenedores ubicados en la Planta Recicladora, por un monto mensual de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 89/100 CENTAVOS ($1.452.977,89), ascendiendo el importe total Mensual en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON 67/100 CENTAVOS ($ 496.024.039.67.-), por el período comprendido con efecto retroactivo al 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre del corriente año, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-13397-2019 Alc. 08 Cpo 0.-
ARTÍCULO 2º.- Autorícese a la Secretaría de Economía y Hacienda a efectuar las adecuaciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se afectarán de la Jurisdicción: 1110106000 – “Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas”, Categoría Programática: 27.02.00 – “Recolección”, Fuente de Financiamiento: 110 – “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria: 3.5.9.0 – “Servicios Comerciales y Financieros – Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, la Secretaría de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-