Boletines/Campana
Decreto Nº 998/24
Campana, 07/10/2024
Expediente Municipal 4016-7616-0-2024
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal 4016-7616-0-2024; y
Considerando
Que luce la nota emitida por el Intendente Municipal, Sr. Sebastián Abella, a la empresa Tenaris Siderca S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-55081599-7), mediante la cual solicita la donación de ochenta (80) tambores plásticos y cuatro (4) toneladas de madera, a fin de construir muelles sociales destinados a vecinos residentes en el Sector Insular del Partido de Campana.
Que la empresa Tenaris Siderca S.A.I.C manifiesta, respecto de la nota emitida por el Sr. Intendente Municipal, que luego de evaluar la solicitud, se autorizó una donación de 16.940 kg. de madera y 70 unidades de tambores plásticos inspeccionados y sellados.
Que lucen los remitos N° 0714-00317736, N° 0714-00318043, N° 0714-00318534, N° 0714-00318495, N° 0714-00318654, N° 0714-00319058, N° 0714-00319352 y N° 0714-00321089 emitidos por la empresa Tenaris Siderca S.A.I.C., haciendo entrega de un total de 16.940 kg. de madera y 70 unidades de tambores plásticos inspeccionados y sellados.
Que obra Informe Circunstanciado de la Secretaría de Desarrollo Económico donde considera oportuno aceptar la donación realizada por la empresa Tenaris Siderca S.A.I.C., la cual será destinada a familias del Sector Insular.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico emite Informe Técnico donde se detallan las características técnicas de la construcción de los muelles con sus respectivos croquis, así como también imágenes alusivas.
Que en virtud del artículo 57 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) resulta necesario aceptar la señalada donación a fin de disponer de los bienes donados, mediante un acto administrativo firmado “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por la empresa Tenaris Siderca S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 3055081599-7), consistente en setenta (70) tambores de plásticos inspeccionados y sellados y 16.940 kg de madera, para la construcción de muelles sociales destinados a vecinos residentes del Sector Islas de la Ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el presente Decreto se dicta “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Desarrollo Económico; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-