Boletines/Campana
Decreto Nº 993/24
Campana, 04/10/2024
Expediente Municipal N° 4016-29071-2016
Visto
La ley Provincial N° 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente y convalidada por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza N° 2985/1994 (t.v) (Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria) y su Decreto Reglamentario N° 703/1994, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, el Decreto 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 401629071-2016; y
Considerando
Que el Articulo 32 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales establece los sueldos básicos del personal municipal y estipula que “En cuanto a la carrera médico hospitalaria, habida cuenta su complejidad y alcances, la misma también será materia de análisis en tanto amerita la negociación y suscripción de un Convenio Colectivo complementario. Hasta tanto se llegue a un Acuerdo, regirá la Ordenanza N° 2985/1994 (t.v).”
Que obra copia del Decreto N° 455/2023 donde en su Anexo I establece los sueldos básicos y conceptos detallados.
Que obra nota de la Secretaria de Salud solicitando establecer los adicionales expuestos en el ANEXO I integrante del presente decreto desde el 1° de julio de 2024 como así también modificar e incorporar los nuevos valores de las guardias y reemplazos de acuerdo a los respectivos Sueldos Básicos incrementados.
Que la Dirección General de Recursos Humanos interviene sin objeciones que realizar.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda manifiesta que existen fondos para acceder a lo solicitado y que no posee objeciones económicas y/o financieras que formular al respecto.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza N ° 6613 promulgada por el Decreto N°537/17 y dentro de lo contemplado en el artículo N°1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 455/2023 de fecha 30 de mayo del 2023, por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto con retroactividad al 1° de julio del año 2024.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaria de Salud”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-