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Decreto Nº809/18

Decreto Nº 809/18

Chacabuco, 13/07/2018

RECHAZANDO RECURSO

Visto

La presentación realizada por el Sr. Felipe Marcelino Suárez, con el patrocinio letrado del Dr. Omar Miguel Grossi, en el Expediente Nº 4029-0724/18.

Considerando

Que, a través de dicha presentación, el recurrente solicita la nulidad de la notificación efectuada del Decreto Nº 698/18 dictado en relación al expediente 4029-0724/18, por carecer de los requisitos necesarios y legales, como la fecha de notificación, teniéndose en consecuencia por no notificado el Decreto correspondiente y que se practique, por ello, una nueva notificación de acuerdo a las pautas legales.

 

Que, el recurso ha sido deducido dentro del plazo legal que dispone el artículo 41 de la Ley 14.656.

 

Que, como lo manifiesta el recurrente, por Decreto Nº 698, de fecha 12 de junio del corriente año, el Departamento Ejecutivo dispuso la conclusión del sumario administrativo que tramitara por Expediente Nº 4029-0724/18, dejando cesante al agente Felipe Marcelino Suarez, fundando tal decisión en el informe final realizado por el Instructor Sumariante, obrante a fs. 37 a 40 y el Dictamen de la Junta de Disciplina de fecha 16 de mayo de 2018, obrante a fs. 52 y 53.

 

Que, dicho Decreto ha sido debidamente notificado al recurrente, con fecha 19 de junio de 2018, conforme surge de la cédula que luce agregada en el expediente Nº 4019-0724/18 a fs. 24.

 

Que, en la cédula obrante a fs. 24, el Oficial Notificador deja constancia que procedió a entregar en mano al recurrente en su domicilio sito en la calle Avellanada Nº 627 de esta ciudad, la correspondiente cédula con el Decreto Nº 698/18, negándose éste a firmar la recepción de la misma.

 

Que, asimismo, el artículo 2º del citado acto administrativo reza que se dispone la sanción de cesantía al agente municipal Felipe Marcelino Suárez, “a partir de la fecha del presente” es decir a partir del 12 de junio de 2018.

 

Que, el Sr. Felipe Marcelino Suarez en su presentación, acompaña la cédula de notificación con el Decreto que dispuso su cesantía, lo que no hace más que confirmar que se encuentra notificado.

 

Que en virtud de ello, lo peticionado por el presentante, en cuanto al planteo de nulidad de la notificación del acto administrativo que dispuso su cesantía, a criterio de esta asesoría, deviene improcedente.

 

Que, Asesoría Letrada se ha expedido con dictámen que este D.E. comparte.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

Artículo 1º: Rechazar el recurso interpuesto en el expediente nº 4029-0724/18, por el Sr. Felipe Marcelino Suárez, D.N.I. 22.120.966, con el patrocinio letrado del Dr. Omar Miguel Grossi, contra la notificación del Decreto Nº 698/18, dictado en relación al expediente 4029-0724/18, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

 

Artículo 2º: Notificar el presente decreto a la Dirección de Personal y al recurrente.

 

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

Artículo 4º: Comuníquese, hágase saber, dese al Registro Oficial y  archívese.