Boletines/Zárate
Decreto Nº 827/24
Zárate, 25/11/2024
Visto
La Ordenanza Nº 5077, promulgada por el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 200/24 de fecha 11 de Marzo de 2024; y-
Considerando
El Registro de Vehículos Gastronómicos denominados Food Trucks de la Municipalidad de Zárate creado por el artículo 1ro. De la Ordenanza N°5077 y sus normas modificatorias y reglamentarias se encuentran a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico quien será la autoridad de aplicación de la presente reglamentación;
La Secretaría de Desarrollo Económico administra dicho registro, siendo la función principal relacionar los datos de cada vehículo gastronómico denominado Food Trucks con un número correlativo de orden distrital que se creará según lo normado en dicha ordenanza, el cual estará precedido del número catastral que identifica al partido de Zárate más las siglas CG, por ejemplo, 038CG-00001;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Establece el marco regulatorio, para la actividad general de venta, elaboración y preparación de alimentos y bebidas en el acto y en la vía pública y de otorgamiento de permisos particulares de uso precario mediante la utilización de Puestos Móviles Gastronómicos de locomoción propia o motor incorporado o impulsados, o arrastrados por medio de otros rodados o medios, en el Partido de Zárate.
ARTÍCULO 2º.- Para la obtención de la habilitación general del vehículo gastronómico del permiso particular de uso definitivo o precario, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
Personas Humanas y Jurídicas
A. Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o Arba en caso de corresponder.
B. Contar con Libreta Sanitaria expedida por el Municipio de Zárate, y certificado/carnet de Manipulación de Alimentos.
C. Ser propietario del puesto móvil gastronómico o demostrar legitimidad para su uso.
D. póliza de seguro (vehículo, remolque y/o carro).
E. Certificado Único de Discapacidad (cuando corresponda).
F. Estar al corriente con el pago de tasas.
ARTÍCULO 3º.- La actividad comprende las siguientes categorías:
A. Venta y elaboración a la vista de maní en vaina o descascarado, tostado o sin tostar, garrapiñadas de almendras, nuez o maní, frutas secas o tostadas, maíz pisingallo, azúcar hilada, barquillos y similares.
B. Venta elaboración de sándwiches fríos calientes, emparedados o sándwiches de salchichas de viena, hamburguesas, chacinados o cualquier otro producto o corte cárnico y toda comida que pueda prepararse y servirse en el acto.
C. Venta de bebidas con y sin alcohol - elaboración de tragos, licuados y cervezas.
ARTÍCULO 4º.- Requisitos para la obtención de permiso de uso provisorio o precario de tipo Categoría A y C, tendrán los siguientes requisitos:
A. Cumplimiento de las normas higiénicas sanitarias y/o de seguridad.
B. EI puesto móvil gastronómico deberá contar con:
● Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable.
● Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante
● Iluminación con protección anti estallido;
● Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos;
● G.E. (generador eléctrico) con la capacidad necesaria para el uso que requieran las instalaciones o métodos de cocción de su carro gastronómico móvil, denominado Food Truck.
C. En caso de uso de gas envasado deberá el sistema contar con las medidas de seguridad adecuadas, debiendo mantener el envase de gas fuera del habitáculo y el mismo estar a resguardo dentro de una casilla de gas, certificada por un gasista matriculado y con la debida aireación. El envase de gas no podrá superar los 10 kg. No podrán acumularse ni dentro ni fuera de la unidad, más de un envase de gas, ya sean estos con carga o sin ella.
D. La actividad se desarrollará en lugares fijos determinados en cada permiso, con su ubicación exacta otorgada por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo establecerse para el desarrollo de la actividad, en paradas de transporte público de pasajeros.
E. Queda prohibido la colocación de mesas sillas o cualquier otro elemento que supere la superficie dada o concedida en uso.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos para la obtención de permiso de uso provisorio o precario de tipo Categoría B; tendrán los siguientes requisitos:
A. Cumplimiento de las normas higiénicas sanitarias y/o de seguridad.
B. EI puesto móvil gastronómico deberá contar con:
● Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable.
● Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante
● Iluminación con protección anti estallido;
● Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos;
● En caso de usar sistema de extracción de uso y olores, campana receptora compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos;
● Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación;
● Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados y toda medida o dispositivos que asegure la seguridad y evite daños.
● Sistema de ventilación que evite el exceso de vapor y/o calor en el módulo.
● Contar con tanque de acopio de aceite vegetal usado (AVUs).
● Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal de al menos (cincuenta) 50 litros.
● Agua caliente
● Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos cincuenta (50) litros;
● Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos;
● Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico y/o garrafas de hasta 10 kilos;
● Pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios y para la higiene del personal, con bacha separada para alimentos y limpieza general;
● Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas, de muestra, al público;
● Extintores de incendio con certificación IRAM 3517 vigente.
● G.E. (generador eléctrico) con la capacidad necesaria para el uso que requieran las instalaciones o métodos de cocción de su carro gastronómico móvil, denominado Food Truck.
C. La actividad se desarrollará en puntos fijos determinados en cada permiso con su ubicación exacta otorgada por la Autoridad de Aplicación.
D. Se podrá autorizar de manera excepcional el funcionamiento de los móviles gastronómicos en lugares públicos donde se realicen eventos masivos recreativos, turísticos, deportivos o culturales, siempre que los organizadores avalen la instalación de este tipo de vehículos.
E. EI permiso excepcional se otorgará solo a unidades debidamente habilitadas y tendrá vigencia sólo durante la duración del evento.
F. La higiene del predio será de su exclusiva responsabilidad, antes, durante y a la finalización del evento.
ARTÍCULO 6º.- La vigencia máxima de los permisos concedidos será de 6 ( seis) meses para las tres categorías, pudiéndose en todos los casos, renovarse dentro del plazo de 30 días antes del vencimiento de los mismos, caducando en forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.-
La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento será la Secretaría de Desarrollo Económico; la que será responsable de articular junto a la Secretaría de Salud y a la Secretaria de Gobierno mediante las áreas de control, arbitrando los medios para confeccionar el legajo de habilitación FOOD.-
La Autoridad de Aplicación podrá conceder hasta 2 permisos de uso provisorio precario de tipo o categoría A o B o C para cada permisionario sea persona humana o jurídica.
ARTÍCULO 7º.- Para la categoría C, la venta de bebidas con alcohol será permitida a quienes estén registrados en REBA, y tengan el debido permiso actualizado.-
Asimismo, se podrá conceder en relación a la categoría B hasta 3 permisos por plaza o espacio verde. En caso de espectáculos públicos, ferias, eventos masivos, etc., la Autoridad de Aplicación podrá otorgar para cada caso, un permiso limitado temporalmente para cada evento, en tanto se cumpla con las mismas condiciones exigidas en los artículos anteriores para cada categoría. La Autoridad de Aplicación determinará para cada categoría el número máximo de permisos a otorgarse.-
Los permisos de uso provisorio o precario, son intransferibles, pudiendo en caso de no poder ser atendido por su titular, de modo excepcional y por una única vez, desempeñar la actividad otra persona distinta bajo el cumplimiento de toda la normativa laboral y de seguridad social que rige la materia.-
ARTÍCULO 8º.- Son obligaciones del permisionario de todas las categorías:
A. Poseer cobertura de responsabilidad civil por el tiempo de duración del permiso de uso provisorio o precario.
B. Prestar los servicios dentro de los límites físicos del espacio asignado por la Autoridad de Aplicación y para el o los rubros que fuera autorizado de forma provisorio o precario;
C. Ubicar el vehículo gastronómico para el ofrecimiento de los servicios, en los lugares habilitados y en los horarios permitidos por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser retirado del lugar y/o espacio, al término o luego de dichos horarios.
D. Mantener el espacio asignado al vehículo gastronómico en las condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes;
E. Colocar receptáculos que aseguren el correcto almacenamiento y disposición de residuos dentro y fuera del Puesto Móvil Gastronómico acorde a lo establecido en la Ordenanza 4686;
F. Mantener la limpieza en los vehículos gastronómicos;
En todas las categorías ofrecer alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas celíacas. Asimismo, ofrecer al menos una de las siguientes:
1. Alimentos y bebidas aptos para el consumo por personas diabéticas;
2. Alimentos y bebidas bajos en sodio.
3. Frutas y verduras
ARTÍCULO 9º.- Desígnase como autoridad a cargo de la gestión de otorgamiento de permisos particulares de uso provisorio o precario al área que designe la Autoridad de Aplicación. En el marco del otorgamiento y control de los permisos particulares de uso provisorio precario; se dispone la obligada intervención del área Bromatología en el cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria.-
ARTÍCULO 10º.- A los permisionarios se les entregará un cartón identificatorio que deberá portarse en forma visible, que valdrá como constancia de la expedición del permiso, de la que surgirá como mínimo los siguientes datos: Nombre, Apellido y/o Razón Social del Titular, CUIT, lugar autorizado de ubicación y funcionamiento, vigencia del permiso, datos que identifiquen el vehículo en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 11º.- Queda expresamente prohibido para los permisionarios: La construcción de instalaciones de cualquier tipo como anexo al vehículo gastronómico, y/o la colocación provisoria de los mismos.-
ARTÍCULO 12º.- Son causales de revocación del permiso de uso precario de vehículos gastronómicos:
A. El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias y/o de seguridad.
B. Reiteración de cuatro faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional.
C. Prestación de servicios en lugares no autorizados o fuera de los horarios permitidos.
D. Incumplimiento de normas laborales, impositivas y/o de seguridad social;
E. Elaboración, venta o expedición de alimentos o bebidas no permitidas según cada categoría.
La revocación del permiso por incumplimiento general de alguna de las obligaciones enumeradas en los Art. 4, 5, 7 y 8, las cuales en tanto su carácter leve o por no originar sanciones previstas en los incisos anteriores de este mismo artículo, sólo procede previa intimación fehaciente al permisionario y por plazo razonable en relación a la obligación infringida, a su debido cumplimiento.
F. Comportamientos indebidos que pongan en riesgo su seguridad, y/o la de los demás ciudadanos.
ARTÍCULO 13º.- No pueden ser habilitados o
permisionarios las personas humanas o jurídicas, incluidos socios e integrantes de órganos de representación, administración y fiscalización que:
A. Se encuentren fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial;
B. Sean funcionarios/as o empleados/as de la Municipalidad de Zárate, hasta 6 meses después de haber cesado en sus funciones y/o empleos;
C. Se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.
D. Hayan sufrido la revocación previa de una habilitación general y/o permiso particular de uso provisorio o precario.
ARTÍCULO 14º.- Dispóngase el plazo de 60 días corridos para que los titulares de permisos vigentes a la fecha de ingreso en vigencia de la presente, se adapten a la nueva normativa.-
Los permisos de uso oportunamente expedidos a personas con discapacidad tendrán prioridad para que los mismos sean renovados concediendo idéntico plazo para la adaptación a la nueva legislación.-
ARTÍCULO 15°.- La actividad permisionada y hecho imponible derivado de su realización queda sujeta al pago de las tasas municipales que se enuncian en Anexo I.-
ARTÍCULO 16º.-Para toda contravención derivada del incumplimiento de las obligaciones impuestas a los permisionarios, será de aplicación el Código Contravencional Municipal, ya sea en lo que respecta a obstaculizar inspecciones o vigilancias en uso de poder de policía, infracciones a la sanidad e higiene alimentaria y de vía pública y demás conductas consideradas infracciones municipales. La aplicación de las sanciones previstas en el Código Contravencional, no obsta y resultan acumulables a la revocación del permiso en orden a las sanciones dispuestas por el Art. 12.-
ARTÍCULO 17°.- En los casos previstos en el Artículo 15 de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar exenciones de aranceles o tasas municipales o cualquier otro beneficio que crea conveniente a los fines de posibilitar La adaptación de los puestos móviles gastronómicos a los requerimientos legales que incorpora la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 18°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico, Dn. ARIEL JOSE LARRALDE.-
ARTÍCULO 19°.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las Secretarias de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, Economía, Juzgados de Faltas I y II, Dirección de Bromatología, Dirección de Inspección y Habilitaciones, regístrese y archívese. –