Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 141
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/11/2024
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Servicio de lavado y desinfección de cajones de plástico" en el inmueble sito en calle Dionisio Brihuega Nº 1199, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 4, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Fr.: V - Parcela: 4 - Partida: 125453.
Que a fs. 8, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien pertenece a la zona Industrial 2 (I2) del Código de Planeamiento Urbano - Parque industrial, propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que dicho Departamento agrega que atento que no cuenta con permiso de uso precario, solicita dar intervención a la División Promoción Industrial.
Que a fs. 11/19, la División Promoción industrial agregó Resolución 3948/2017, artículo 8 del reglamento y copia del contrato de alquiler entre la Asociación de Propietarios del Parque Industrial y la Cooperativa de Trabajo Lider Ltda.
Que a fs. 20, vuelve a informar el Departamento Planeamiento Urbano, indicando que la actividad "Servicio de lavado y desinfección de cajones de plástico mediante la utilización de una máquina lavadora automática" no se encuentra expresamente definida en el Cuadro Nº 2 "Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios" del Código de Planeamiento Urbano.
Que en ese sentido, dicho Departamento indica que la solicitud se enmarca en lo establecido en el Artículo 5.1.10 Usos no consignados: "Los usos que no están consignados en los cuadros 1, 2 y 4 deberán ser expresamente autorizados".
Que a fs. 30, el Departamento Control y Fiscal Ambiental informa que los posibles impactos que podría generar la actividad en el sector son emisión de nivel sonoro, el cual se podría evitar con la presentación de un informe de aislación acústica, los residuos no especiales, deberá contar con la autorización del Departamento Gestión Integral de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y respecto a los efluentes líquidos deberá darse cumplimiento a la normativa vigente.
Que a fs. 32, el Departamento Planeamiento Urbano indica que podría darse curso a la factibilidad solicitada en la zona I2, condicionada a cumplir con las medidas tendientes a minimizar los impactos que puede generar la actividad.
Que a fs. 34, el Subdirector de Planeamiento Urbano considera que se encuentran dadas las condiciones para otorgar factibilidad en el marco de lo establecido en el artículo 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano.
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
- RESUELVE -
PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso "Servicio de lavado y desinfección de cajones de plástico mediante la utilización de una máquina lavadora automática" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Fr.: V - Parcela: 4 - Partida: 125.453, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0/00-6870/2024.-
SEGUNDO: La factibilidad mencionada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a cumplir con las medidas tendientes a minimizar los impactos que puede generar la actividad.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese al interesado, tomen nota a sus efectos la Subdirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Saneamiento Ambiental, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-