Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21985
Bahia Blanca, 14/11/2024
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 67, mediante el cual el sr. Edgardo Braidich en representación de la firma “EDMAR Electricidad S.A.”, solicita factibillidad para el desarrollo de los usos “Depósito de materiales eléctricos” en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: I – Secc.: C- Manzana 227 – Parcela 13 – Subparcelas: 1 y 2 – Partidas 2925, 174773, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7, el departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a la zona Macrocentro Direccional (C2) del Código de Planeamiento Urbano.
Que según el Cuadro nº 4, “Clasificación de los depósitos según molestias” del Código de Planeamiento Urbano, la actividad solicitada se encuadra en el uso “Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etc.) clasificado con grado de molestia IV, y según el cuadro nº 5 (Clasificación Urbanística de los Depósitos) del Código de Planeamiento Urbano, el grado de moestia IV se encontraría permitido en la zona C2, siempre que se cumplan las siguientes restricciones Superficie cubierta - hasta 300 m2, Máximo desarrollo sobre línea municipal: 10 m.
Que asimismo, dicho departamento observa que se exceden ampliamente las restricciones indicadas precedentemente.
Que a fojas 54/56 la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento sugiere otorgar la excepción solicitada por un plazo de 4 (cuatro) años.
Que la ley provincial 14.449 habilitó a los municipios de la provincia de Buenos Aires a regular normas jurídicas tributarias que prevean la percepción de plusvalía que genera, entre otras hipótesis previstas en la citada norma, “todo otro hecho, obra , acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable” (art. 46 inc. G, ley 14.449).
Que en ese contexto y con el objeto de materializar la habilitación que efectuó la norma provincial citada, el departamento deliberativo municipal sancionó la ley 18.675 e incorporó a la ordenanza Fiscal la contribución al desarrollo urbano, estableciendo como hecho imponible “Los cambios establecidos en la legislación marco de fondo, como las excepciones particulares resueltas por los organismos competentes pero que no impliquen modificaciones generales y abstractas de las normas de usos de suelo, edificación o aprovechamiento de los inmuebles” (art. 293 inc. 5 of).
Que el otorgamiento de factibilidad de uso, con carácter de excepción, importa una solución normativa particularizada o individualizada, teniendo efectos únicamente respecto a la parcela receptora del uso, sin alterar las normas jurídicas que regulan la zonificación en la que se encuentra emplazada.
Que la decisión municipal genera un efecto inmediato y directo en la parcela a la que se atribuye el uso en forma excepcional generando un incremento en su valuación, circunstancia que encuadra en el hecho imponible relacionado.
Que al vincular las decisiones y acciones urbanísticas con el incremento del valor de los inmuebles (tanto por habilitar usos más rentables, como por incrementar el aprovechamiento de las parcelas) representa la inclusión y el reconocimiento de la dimensión económica del planeamiento.
Que en el contexto reseñado, promulgada la ordenanza de excepción, queda constituido el hecho imponible y la exigibilidad del tributo (art. 296 inc. 2 of).
Que a fojas 60 el subdirector de planeamiento urbano considera viable otorgar la excepción por superación de superficie cubierta y máximo desarrollo sobre línea municipal, agregando que el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de desarrollo urbano establecido en la ordenanza Impositiva 2024, por excepción en cuestión es de $ 348.704,08 y a fojas 63, el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.
Que a fojas 64, la secretaría de planeamiento urbano indica que “...podría otorgarse factibilidad por el término de 4 (cuatro) años, tal como indica la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, condicionada a no ampliar la superficie ni la actividad por sobre lo declarado y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática”.
Que a fojas 65/66 se agregan informes de inmueble urbano que dan cuenta de la vinculación tributaria de los bienes con la empresa recurrente.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción, por un plazo de 4 (cuatro) años, a la firma “EDMAR ELECTRICIDAD S.A.”, la superación de las restricciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano respecto a la superficie cubierta y máximo desarrollo sobre la línea municipal para el desarrollo del uso “Depósito y venta de materiales eléctricos” en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: I – Secc.: C – Manzana 227 – Parcela 13 – Subparcelas 1 y 2 – Partidas: 2925, 174773 respectivamente, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-1500-2024.-
Artículo 2º – La factibilidad autorizada en el artículo primero, se otorga condicionada al cumplimiento del pago establecido en la ordenanza Impositiva 2024, respecto a la Contribución al Desarrollo Urbano, a no ampliar la superficie ni la actividad por sobre lo declarado y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.-
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-