Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3248
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/10/2024
VISTOS estos actuados por los que se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 417R-6206-2024 para la ejecución de la Obra: “REENCARPETADO ASFÁLTICO DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA - ETAPA I - 2024”, a realizarse por el sistema de UNIDAD DE MEDIDA, SIN REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y un ANTICIPO FINANCIERO del 20%, y un Presupuesto Oficial de $ 232.669.342,00, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de Septiembre de 2024 se realizó el Acto Licitatorio, en el cual se presentaron 3 oferentes según consta en el Acta de Apertura obrante a fs.312/314: la Empresa INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.R.L. que cotizó por un monto de $165.066.537,05, lo que significa una rebaja del 29,06% con respecto al Presupuesto Oficial; la Empresa CARRETERAS 2000 S.A. que cotizó por un monto de $190.239.421,51, lo que significa una rebaja del 18,24% con respecto al Presupuesto Oficial y la Empresa RIMSOL S.A que cotizó por un monto de $219.327.331,74, lo que significa un rebaja del 5,73% con respecto al Presupuesto Oficial.
Que el Departamento Vialidad a fojas 315 realiza el análisis en su aspecto cuantitativo de las propuestas señalando que la Empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. cotizó por un monto de $165.066.537,05, lo que significa una rebaja del 29,06% con respecto al Presupuesto Oficial. Presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Empresa CARRETERAS 2000 S.A. cotizó por un monto de $190.239.429,51, lo que significa una rebaja del 18,24% con respecto al Presupuesto Oficial. El Departamento detecta un error en el Acta de Apertura, obrante a fs. 312. En la misma se menciona que la oferta de la empresa oferente es de $190.239.421,51, siendo el valor correcto el indicado anteriormente ($190.239.429,51)
Que la Empresa RIMSOL S.A cotizó por un monto de $219.327.331,74, lo que significa un rebaja del 5,73% con respecto al Presupuesto Oficial. Presenta la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que se informa que todas empresas oferentes solicitaron el Anticipo Financiero del 20%.-
Que el Departamento Vialidad sugiere que, considerando los antecedentes que obran en la mencionada dependencia y, para dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 11°) CRITERIO A SEGUIR PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS, de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, la propuesta más económica es la correspondiente a la Empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. por un total de $165.066.537,05 (PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS). La empresa ha cumplido satisfactoriamente con las obras contratadas por este Municipio teniendo un buen concepto del oferente.
Que a fojas 316 el Departamento Registro de Licitadores informa, que la empresa cumple de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1257/2018 artículo 4º y 6º y artículo 3º incisos p1 y p2 de su reglamento; y el Departamento Compras indica que no se formulan observaciones en relación al procedimiento de contrataciones.
Que atento a ello, con el fin de permitir a la empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. dar comienzo a la obra, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1°: Adjudícase a la Empresa INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L. la ejecución de la obra: "REENCARPETADO ASFÁLTICO DE VARIAS CALLES DE BAHÍA BLANCA - ETAPA I - 2024", por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($165.066.537,05), a realizarse mediante el sistema UNIDAD DE MEDIDA, SIN REDETERMINACIÓN DE PRECIOS; con un ANTICIPO FINANCIERO del 20%, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y demás antecedentes obrantes en el expediente Nº 417R-6206-2024.-
ARTÍCULO 2°: El gasto que se origine deberá imputarse a la Partida Fuente 131 Categ.Prog.51.75.00, Jurisdicción 111015000, Gasto 4.2.2.0., del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º: Hágase saber a la empresa adjudicataria que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el presente, deberá concurrir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato, afianzando su cumplimiento con la garantía establecida en el Artículo 30° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La no integración dentro del plazo estipulado implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.-
ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía
ARTICULO 5º: Cúmplase, dése al R.O. Comuníquese a la Empresa interesada y al resto de las empresas oferentes; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tome nota el Departamento de Registro de Licitadores y Obras por Consorcios y el Departamento Vialidad.-