Boletines/General San Martín

Decreto Nº743/18

Decreto Nº 743/18

General San Martín, 14/05/2018

Visto

La Ordenanza obrante de fojas 18 del presente expediente, sancionada por el Honorable  Concejo Deliberante con fecha  25 de Abril del  año  2018,   

Considerando

Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:

DECRETA:

ARTICULO 1º: PROMULGASE  bajo  el  Nº 12217 la  Ordenanza  sancionada  el  día 25 de  Abril  del   año  2018,  por   el   Honorable  Concejo  Deliberante,  cuyo  texto a  continuación  se transcribe:

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación de 1 (un) equipo generador de aerosol ULV pesado FOG XXI, 1 (un) motonebulizador Marca Sthil, Modelo SR420, 1 (un) termonebulizador portátil, Marca Longray, Modelo TS35, 1 (un) pulverizador manual de 20 lts., Marca Giber, elementos de protección personal e insumos, realizada por la Dirección Provincial de Epidemiología e Información Sistematizada – Dpto. de Control de Vectores y Plagas, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipalidad de General San Martín con destino a la Dirección de Bromatología e Higiene, dependiente de la Secretaría de Salud.-

ARTICULO 2°:  Una   vez   sancionada   la presente   Ordenanza   deberá   tomar intervención la Unidad Ejecutora pertinente (Secretaría de Salud) a fin de dar el alta provisoria y posteriormente remitirla al Departamento de Patrimonio para generar su incorporación definitiva, según lo dispone la Ley Provincial de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM) Capitulo II (Manual de Procedimiento y Normas para la Administración de Bienes de Uso), Art. 7º (Movimientos Patrimoniales) en su apartado 7.2 (Altas por Donación).-

ARTICULO 3°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTICULO 2º: Por  la  Secretaría de Economía y Hacienda   efectúense  las   tramitaciones    pertinentes.       

ARTICULO 3º: El  presente  Decreto  será  refrendado  por  el  Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-  

ARTICULO 4ºDése  al  Registro y Boletín  Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la  Secretaría de Economía y Hacienda atento lo dispone el  artículo  2º que antecede.-