Boletines/General San Martín
Decreto Nº 743/18
General San Martín, 14/05/2018
Visto
La Ordenanza obrante de fojas 18 del presente expediente, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 25 de Abril del año 2018,
Considerando
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE bajo el Nº 12217 la Ordenanza sancionada el día 25 de Abril del año 2018, por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación de 1 (un) equipo generador de aerosol ULV pesado FOG XXI, 1 (un) motonebulizador Marca Sthil, Modelo SR420, 1 (un) termonebulizador portátil, Marca Longray, Modelo TS35, 1 (un) pulverizador manual de 20 lts., Marca Giber, elementos de protección personal e insumos, realizada por la Dirección Provincial de Epidemiología e Información Sistematizada – Dpto. de Control de Vectores y Plagas, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipalidad de General San Martín con destino a la Dirección de Bromatología e Higiene, dependiente de la Secretaría de Salud.-
ARTICULO 2°: Una vez sancionada la presente Ordenanza deberá tomar intervención la Unidad Ejecutora pertinente (Secretaría de Salud) a fin de dar el alta provisoria y posteriormente remitirla al Departamento de Patrimonio para generar su incorporación definitiva, según lo dispone la Ley Provincial de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM) Capitulo II (Manual de Procedimiento y Normas para la Administración de Bienes de Uso), Art. 7º (Movimientos Patrimoniales) en su apartado 7.2 (Altas por Donación).-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTICULO 2º: Por la Secretaría de Economía y Hacienda efectúense las tramitaciones pertinentes.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 4º: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda atento lo dispone el artículo 2º que antecede.-