Boletines/Coronel Dorrego
Resolución Nº 0076/2024
Coronel Dorrego, 11/09/2024
Visto
El veto del Poder Ejecutivo Nacional al Proyecto de Ley que fue aprobada en ambas Cámaras de la Nación sobre la movilidad jubilatoria; y
Considerando
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 Bis establece el Derecho a la seguridad social, siendo esta una protección de los ciudadanos de garantizar la seguridad del ingreso en caso de vulnerabilidad como lo es la enfermedad, la invalidez o la vejez, etc. Que la sanción del proyecto de ley contempla otorgar un 8,1% adicional para compensar la inflación de enero, ya que el Gobierno había otorgado un 12,5% y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de ese mes fue del 20,6%. Que la ley vetada establece aumentar las jubilaciones de acuerdo al Índice de Inflación, pero fija que se dará un aumento adicional en marzo de cada año. En ese sentido, determina que “adicionalmente, en el mes de marzo de cada año se aplicara el siguiente aumento: un cincuenta por ciento (50%) de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario anterior. Si esta variación no hubiera sido positiva, no se aplicará ajuste alguno y el cálculo al año siguiente se hará en base al último índice utilizado”. Que la ley sobre movilidad jubilatoria determina, además se deberán cancelar las deudas con las cajas previsionales de provincias con los recursos que se obtengan de impuestos que tienen asignación específica para la ANSES, así como el pago de las sentencias firmes dentro de los
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°) El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Dorrego expresa el total ============ desacuerdo al veto del Poder Ejecutivo Nacional al Proyecto de ley, sancionada por ambas Cámaras del Congreso Nacional modificando la movilidad jubilatoria. ARTICULO 2°) Remitir la presente Resolución a las autoridades del Honorable ============= Congreso de la Nación, a los Bloques que tienen representación en ambas Cámaras, y al poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, 11 de Septiembre de 2024.-