Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4583/2024
Coronel Dorrego, 25/09/2024
VISTO: Que se requiere la construcción de la obra de cordón cuneta en las localidades de Oriente y El Perdido, con el fin de prever la futura pavimentación en dichos sectores de ambas localidades, mejorando el normal escurrimiento de aguas, delimitar el sector y nivel de veredas; y CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Deliberante, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas Municipal, ha realizado un estudio integral de las necesidades de la obra que nos ocupa. Que la obra requerida constituirá un beneficio para los vecinos de las localidades de Oriente y El Perdido, por cuanto permitiría el normal escurrimiento de las aguas y posibilitar en un futuro la ejecución del pavimento.
ORDENANZA
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la construcción de ============ cordón cuneta en las siguientes calles de la localidad de Oriente: • Calle Güemes entre Chacabuco y Maipú (ambas veredas) • Calle Güemes entre Maipú y España (vereda impar) • Calle Maipú entre Maipú y Francia (vereda par media cuadra Bº Autoconstrucción).- ARTÍCULO 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la construcción de ============ cordón cuneta en las siguientes calles de la localidad de El Perdido: • Calle Amestoy entre Teófilo García y Jujuy (ambas veredas). • Calle Interna Bº Autogestión R. Felski (ambas veredas). ARTÍCULO 3º) Declárase de utilidad pública y pago obligatorio las obras cuya ============ autorización se dispone en Art. 1º y 2º de la Presente Ordenanza, las cuales se llevarán a cabo por el sistema de obra por administración, previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza General y demás normas de aplicación en la materia.- ARTÍCULO 4º) Determínese que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la ============ promulgación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles.- ARTÍCULO 5º) Establézcase que el costo de la obra será el valor equivalente al ============ precio de 3 ½ (tres y media) bolsas de Cemento Portland en Comercio Minorista Local por metro lineal de frente de Cordón Cuneta a ejecutarse, más la reducción de los lotes de esquina, siendo responsable del pago los propietarios, usufructuarios, poseedores a título de dueño o tenedores precarios y demás responsables de los respectivos lotes. MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO Departamento Deliberativo * CORRESPONDE: EXPTE. Nº 0203/24 ARTÍCULO 6º) El Departamento Ejecutivo notificará en forma fehaciente a cada ============ obligado, el monto de la obra a su cargo, quien tendrá desde entonces quince (15) días corridos para optar por alguna de las siguientes modalidades de pago: a) AL CONTADO, con el descuento del 20% ( veinte por ciento) b) Hasta en DOCE (doce) CUOTAS mensuales, iguales y consecutivas que representen el total de la obra, para aquellos obligados cuyo frente no supere los 10 metros. c) Hasta en VEINTICUATRO (24) CUOTAS mensuales, iguales y consecutivas que representen el total de la obra, para aquellos obligados cuyo frente supere los 10 metros y hasta 20 metros. d) Hasta en TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS mensuales, iguales y consecutivas que representen el total de la obra, para aquellos obligados cuyo frente supere los 20 metros. e) Los casos especiales que por distintas circunstancias o razones requieran otros planes de pago, se evaluará su situación socio-económica del responsable del pago, determinando el Departamento Ejecutivo la cantidad de cuotas de ampliación, en cada caso. Abonarán las primeras cuotas fijadas en relación a los metros que posea el frente del inmueble, sin interés; y las restantes cuotas se le aplicarán un interés del 12% anual. En todos los casos las cuotas vencerán los días 19 de cada mes, y el atraso en el pago de las cuotas dará lugar al Departamento Ejecutivo a aplicar un interés resarcitorio. Asimismo, la falta de pago de la obra y/o cuotas convenidas dará lugar al Departamento Ejecutivo a iniciar la ejecución Judicial por vía de apremio. ARTÍCULO 7º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán la =========== siguiente cuenta: 111.01.08.000 – Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos 29.02.00 – Cordón Cuneta – rotonda – bulevares – paseo peatonal 4.2.2.0 – Construcciones en bienes de dominio público Fuente de financiamiento 132 – de Origen Provincial ARTÍCULO 8) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése =========== al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, 25 de Septiembre de 2024.-