Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4581/2024
Coronel Dorrego, 25/08/2024
VISTO: La nota ingresada por el Pastor Francisco Ibarra, en representación de la Iglesia Evangélica “Jesús Es Vida”; y
CONSIDERANDO: Que en el cuerpo de la misma solicita la utilización del anfiteatro del Parque de la Democracia para la realización de una “actividad programática con niños” correspondiente a la Escuela Bíblica de dicha institución religiosa. Que la misma consistirá en una merienda, distribución de folletería y actividades con música, a realizarse el día 28 de Septiembre entre las 16 y 18.30 horas. Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar el uso de espacios públicos.
ORDENANZA
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º) Autorízase a la Iglesia Evangélica “Jesús es Vida”, bajo la representación del ============= Pastor Francisco Ibarra, a utilizar el Anfiteatro del Parque de la Democracia durante el día 28 de setiembre de 2024 desde las 16 y hasta las 18:30 hs.- ARTICULO 2º) La autorización dispuesta lo es a los fines de la realización de un evento de tipo ============ educativo y recreativo de la Escuela Bíblica de dicha institución Religiosa.- ARTICULO 3º) El permiso otorgado por la presente es intransferible, de carácter precario y ============ no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.- ARTÍCULO 4º) Establézcase que la Iglesia autorizada, será responsable absoluta de la higiene ============ del lugar, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión de las actividades programadas.- ARTÍCULO 5º) En caso de corresponder, el autorizado deberá abonar las contribuciones ============= establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).- ARTÍCULO 6º) El Departamento Ejecutivo, mediante las áreas que estime corresponde, ============= resolverá sobre cualquier otra cuestión atinente a la organización autorizada en la presente.- ARTÍCULO 7º) Ante el incumplimiento de la presente, las sanciones que le correspondieren al ============= permisionario quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.- ARTÍCULO 8º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============ al Registro Oficial y oportunamente, archívese.- SALA DE SESIONES, Septiembre 25 de 2024