Boletines/Coronel Dorrego
Decreto Nº 2195/2024
Coronel Dorrego, 18/09/2024
Visto
la solicitud de colaboración económica municipal presentada mediante Expte. 1411/2024 por la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 8 de Oriente – reconocida como Entidad de Bien Público por Legajo N° 043, a los efectos de solventar los gastos de honorarios de atención Psicológica, a alumnos de nivel inicial y primario de Oriente y Marisol que concurren a la institución; y
Considerando
que estos servicios permiten identificar las dificultades de comunicación que pueden incidir en el aprendizaje; diseñando intervenciones puntuales en los casos que así lo requieran, revalorizando el rol de la familia como principal agente de estimulación del desarrollo de competencias lingüísticas y comunicativas, realizando entrevistas individuales con los alumnos (tratamiento) y construyendo espacios para brindar orientaciones a los docentes;
que el mencionado gasto puede ser canalizado a través de los recursos del Fondo Educativo Ley 26.075;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTICULO 1°) Facultase a Contaduría Municipal a liquidar a favor de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA N° 8 DE ORIENTE, hasta la suma de $300.000.- (Pesos Trescientos Mil) en concepto de subsidio mensual, durante los meses SETIEMBRE A DICIEMBRE, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO 2°) La suma que se menciona en el artículo precedente deberá ser rendida con los respectivos comprobantes por el gasto realizado.-
ARTÍCULO 3°) Fíjase la siguiente imputación: 111 01 02 000 Secretaría de Gobierno y Hacienda - 18 00 00 Fondo Financiamiento Educativo Ley 26.075 5.1.7.0. Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro - Fuente de financiamiento: 132 de Origen Provincial.
ARTICULO 4°) Comuníquese a Contaduría, entidad peticionante, demás que corresponda, dése al R.O., y oportunamente archívese.-