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Ordenanza Nº3866/24

Ordenanza Nº 3866/24

Tornquist, 04/12/2024

VISTO:

               

La Ordenanza Municipal Nº 3445/22;

La importancia del cuidado del recurso hídrico en el Distrito, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el recurso hídrico fue, es y será indispensable para la vida del hombre;

Que la Ordenanza N° 3445/22 requiere de actualización;

Que la explosión demográfica conjuntamente con el desarrollo industrial y agrícola provocaron en las últimas décadas, mayor demanda de un elemento de la naturaleza en principio abundante pero que como recurso natural es escaso;

Que en nuestro Distrito las aguas subterráneas pueden ser preferidas a las superficiales, entre otras razones muy valederas esgrimimos que los volúmenes almacenados son generalmente de mayor magnitud;

Que el faltante de lluvias en determinados periodos produce disminución del recurso hídrico subterráneo;  

Que la evaluación del estado del recurso hídrico en los enclaves poblacionales del Distrito de Tornquist requiere de una práctica que se encuentra establecida por métodos y equipos para la obtención de muestras, siguiendo además un procedimiento experimental, un protocolo analítico que posibilita la obtención de un resultado y su conocimiento por quienes tienen interés en la buena calidad de vida;

Que la preservación del recurso hídrico plantea desafíos ambientales, sanitarios y económicos de primer orden;

Que el uso del recurso agua debe realizarse a conciencia, priorizando el mismo para consumo humano;

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2013 “Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua” mediante Resolución 65/154; 

Que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible; 

Que el agua es indispensable para la salud y el bienestar de todos los seres humanos; 

Que en virtud del artículo 41° de la constitución se establece: "... corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales...";  

Que el uso y consumo del agua potable creció a un ritmo dos veces superior a la tasa de crecimiento de la población, de acuerdo a lo expresado en ONU-DAES (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas); 

Que hay que asumir el compromiso de la preservación y correcta administración del recurso natural en beneficio de la supervivencia de todas las especies, ello a partir de la toma de conciencia individual, humana y social; 

Que el Gobierno Municipal debe alcanzar el bien común y propender al desarrollo sustentable, siempre a partir de la educación, la participación y el compromiso de sus habitantes; 

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Derogase en su totalidad la Ordenanza Nº 3445/22.

ARTICULO 2°: El Municipio de Tornquist adhiere mediante la presente Ordenanza Municipal a la Ley Provincial 5965 "Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera".

ARTÍCULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a una “Campaña de Preservación y Uso Eficiente del Agua”, por medios de comunicación masivos, entre ellos: radiales, gráficos, televisivos y radiofónicos, en cuanto a la importancia de extremar las medidas que signifiquen la preservación y uso eficiente del agua.

ARTÍCULO 4°: Priorízase el uso con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública de la red de agua.

ARTÍCULO 5°: Prohíbase el riego con agua de red en todas sus formas excepto el riego de plantas con sistema de goteo o con recipientes, cubos o baldes, el cual sólo está permitido en el horario de 22:00 hs a 7:00 hs. En el caso de los espacios públicos, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el riego en la forma y horarios adecuados para optimizar el mismo en las diferentes localidades a través de los responsables del servicio de agua, quiénes informarán a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre el tema de referencia. -

ARTÍCULO 6°: El lavado de veredas y vehículos de pequeño, gran porte, maquinarias y equipamiento o animales, deberá efectuarse únicamente con recipientes, cubos o baldes de manera que el desperdicio de agua se reduzca al mínimo, respetando el horario estipulado en el Artículo 5º. En el caso de los lavaderos de vehículos de pequeño / gran porte, maquinarias y equipos, los responsables deberán informar al Municipio respecto de las previsiones adoptadas para garantizar la optimización del recurso, con expresa indicación de la perforación o fuente de provisión de agua.

ARTÍCULO 7°: Deben ser declaradas todas las perforaciones, piscinas y piletas que superen los 10.000 litros de capacidad ubicadas en la zona urbana, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist. Aquellas existentes al momento de la sanción de la presente, tendrán diez días a partir de la puesta en vigencia de esta Ordenanza, para ser incorporadas al registro.

ARTÍCULO 8°: Las piscinas o depósitos de agua deben llenarse una vez por temporada y mantenida la limpieza de sus aguas a través de sistemas de filtros, depuradores, reciclados, etc., de acuerdo a las especificaciones técnicas que correspondan. Queda prohibido arrojar las aguas de limpieza a la vía pública.

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Concejo Deliberante anualmente, un informe del estado de infraestructura de los natatorios municipales, así como el plan de tratamiento del agua para iniciar la temporada y el programa de mantenimiento periódico.

ARTÍCULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar reductores en los medidores de provisión del servicio de agua potable a aquellos contribuyentes que tengan una deuda de seis (6) meses en el pago de la obligación generada por la prestación del servicio. -

ARTICULO 11°: La reducción del servicio de agua potable establecida en el Artículo 10° deberá permitir un abastecimiento mínimo que garantice un uso básico en el inmueble.

ARTÍCULO 12°: El recambio de medidores en el caso de que el equipo sea adulterado y/o averiado de forma intencional, será a exclusivo costo del usuario del servicio. Los períodos en los que no pueda realizarse la lectura por la rotura intencional del aparato o el mal estado del nicho, serán facturados con el consumo más alto, teniendo en cuenta el consumo histórico del último año.

ARTÍCULO 13°: En contravención de la presente. Son responsables todas las personas de existencia real cuya falta fuere consecuencia directa de su acción u omisión, o que las consintieren o fueren negligentes en su vigilancia. Las personas de existencia ideal, podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometen sus agentes o personas que actúen en sus nombres con autorización en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos puede corresponderle.

ARTÍCULO 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las inspecciones pertinentes e imponer sanciones ante infracciones a las normas de racionalización del uso del agua que prevé la presente Ordenanza. Las multas a aplicar serán pecuniarias y los montos serán del cien por ciento (100%) del sueldo mínimo de la escala salarial municipal vigente correspondiente a: Personal Administrativo - Categoría 10 –  jornada de 40 horas. El Juzgado de Faltas dispondrá multiplicar hasta diez veces dicho monto en el caso de reincidencia.

ARTÍCULO 15°: El cobro de dicha infracción será llevado adelante por la oficina de faltas del Distrito, en caso de no abonar dicha multa, el importe se la aplicará a la partida pertinente.

ARTICULO 16°: El Departamento Ejecutivo enviará informe anual al Concejo Deliberante que especifique el estado de la red de agua potable de cada Localidad del Distrito (estudios de la calidad del agua, sistemas de bombeo, cañerías, cisternas, etc.)  

ARTICULO 17°: El Departamento Ejecutivo deberá normalizar las partidas municipales que no cuentan con medidor reglamentario.

ARTÍCULO 18°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que no esté específicamente normado. 

ARTICULO 19°: El Departamento Ejecutivo podrá declarar la “Emergencia Hídrica” acotada en el tiempo, cuando lo consideré pertinente y la situación lo amerite. Dicha emergencia deberá ser convalidada por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 20°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, con la finalidad de realizar las acciones tendientes a mitigar los efectos de la emergencia hídrica; como así también a gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacional recursos extrapresupuestarios para igual fin.

ARTÍCULO 21°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-