Boletines/Tornquist
Resolución Nº 48/24
Tornquist, 20/11/2024
Visto y considerando
VISTO:
El Decreto 592/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”; lo comunicado por el vocero presidencial Manuel Adorni el día 27/09/2024 sobre la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de promulgar un decreto para declarar a la empresa Aerolíneas Argentinas e Intercargo sujetas a privatización; el Decreto 873/2024 mediante el cual el poder ejecutivo declara sujeta a privatización a Aerolíneas Argentinas, y;
CONSIDERANDO:
Que la mayoría legislativa, en el marco del tratamiento de la denominada Ley Bases, quitó de la versión final a Aerolíneas Argentinas del listado de empresas con posibilidad de ser privatizadas. Considerando, además, que la privatización de Aerolíneas Argentinas e Intercargo vulnera los principios fundamentales del sistema federal argentino, desconociendo el rol económico y social que desempeñan ambas para el desarrollo del país.
Que Aerolíneas Argentinas e Intercargo son empresas de bandera que reflejan la soberanía nacional en el ámbito aerocomercial; siendo una herramienta de servicio estratégica para el desarrollo de la actividad económica en todo el territorio nacional - el 8vo en extensión geográfica en el mundo.
Que el antecedente de privatización de Aerolíneas Argentinas, en la década de 1990, provocó un desastre para el patrimonio de la empresa y del propio Estado nacional. Debió ser saneada luego de la re-estatización, y considerando que este corriente año no recibió aportes del Estado Nacional para funcionar, por ende la convierte en una empresa autosustentable luego del saneamiento efectuado.
Que Aerolíneas Argentinas conecta una serie de puntos geográficos de nuestro territorio que de otra manera quedarían aislados, ya que no son rentables en los términos del interés comercial lucrativo; cumpliendo así una función social indispensable en la república, siendo la única que vuela a 21 destinos garantizando su conectividad.
Que Intercargo tiene la certificación IATA-ISAGO, que garantiza el estándar en seguridad operacional terrestre del más alto nivel internacionalmente reconocido. Su privatización implicaría un desprendimiento de patrimonio perjudicial para el Estado Nacional, ya que se trata de una empresa superavitaria. Cabe destacar, además, su servicio y actuación durante la pandemia, manipulando las vacunas e insumos contra el COVID-19 que llegaron al país y cuidando su cadena de frío.
Que Aerolíneas Argentinas genera más de cien mil puestos de empleo, entre directos e indirectos, y es menester recordar el antecedente histórico de su última privatización, donde la empresa contaba con una base de once mil doscientos empleados, que una década después se redujeron a menos de cinco mil.
Que Aerolíneas Argentinas tuvo en el año 2023 un récord de pasajeros, y maneja más del sesenta por ciento del mercado de cabotaje, además de representar el noventa y siete por ciento del mercado de carga doméstica, según informes oficiales del área. Cabe destacar, además, que dentro de la carga que transporta Aerolíneas se encuentra el traslado de órganos para el Incucai.
Que el decreto enviado por el Ejecutivo como tanto todas las leyes presentadas para la privatización de Aerolíneas Argentinas son de carácter ilegal, basados en que no se pueden tratar en un año calendario dos veces el mismo tema - siendo que ya se trató en la Ley Bases.
Que es importante destacar que Intercargo tiene que lograr tener el mismo status que Aerolíneas Argentinas y ser declarada no privatizable por todo lo antes mencionado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Manifestar nuestro enérgico repudio al intento de privatizar Aerolíneas Argentinas e Intercargo.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, a través de los mecanismos que el cuerpo posea, proceda a respetar al pueblo de Nación Argentina y que honre lo sancionado unos meses atrás respecto a Aerolíneas Argentinas.
ARTÍCULO 3°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, a través de los mecanismos que el cuerpo posea, proceda a otorgarle a la empresa Intercargo el estatus de no transferible.
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente Resolución e invitar a pronunciarse en igual sentido a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-