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Resolución Nº1896

Resolución Nº 1896

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/11/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por MEDINA MARIANA ALEJANDRA, con CUIT 27-22976311-9, para desarrollar actividad bajo el rubro de HELADERÍA SIN CONSUMO EN EL LOCAL - VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS ENVASADOS EN ORIGEN - EXPENDIO DE CAFÉ POR MÁQUINA SIN CONSUMO EN EL LOCAL, en el domicilio de la calle ALEM Nº 837 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 5 de Julio del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 14 y 19 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 20 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 5980 de fecha 23/10/2024; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que a fs. 27 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a MEDINA MARIANA ALEJANDRA con CUIT 27-22976311-9, contribuyente Nº 74587 B, para desarrollar actividades bajo el rubro HELADERÍA SIN CONSUMO EN EL LOCAL - VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS ENVASADOS EN ORIGEN - EXPENDIO DE CAFÉ POR MÁQUINA SIN CONSUMO EN EL LOCAL, en el domicilio de la calle ALEM Nº 837 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 893/2024 a nombre de MEDINA MARIANA ALEJANDRA, Contribuyente Nº 74587 B de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.