Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1878
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/11/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por BROU S CAP I SECC IV, con CUIT 30-71862333-9, para desarrollar actividad bajo el rubro de CAFÉ AL PASO, en el domicilio de la calle 11 DE ABRIL Nº 175 Local: 8 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 3 de Octubre del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;
Que de fs. 3 a 11, 19 y 20 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 15 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 21 y 22 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando las correspondientes Actas de Inspección Nº 6263 de fecha 5/09/2024; N° 6291 de fecha 14/10/2024 dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a BROU S CAP I SECC IV con CUIT 30-71862333-9, contribuyente Nº 93901, para desarrollar actividades bajo el rubro CAFÉ AL PASO, en el domicilio de la calle 11 DE ABRIL Nº 175 Local: 8 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 877/2024 a nombre de BROU S CAP I SECC IV, Contribuyente Nº 93901 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-