Boletines/Campana
Decreto Nº 976/24
Campana, 30/09/2024
Expediente Municipal N° 4016-5873-0-2024
Visto
El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/22 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-5873-0-2024; y
Considerando
Que la Dirección General de Recursos Humanos requiere arbitrar los medios necesarios para dar inicio al pertinente Sumario Administrativo, con el objeto de precisar todas las circunstancias en base a los elementos de prueba aportados, tendientes a esclarecer la comisión de faltas.
Que a fs. 3/5 se glosan registros, de reiteradas ausencias sin aviso y justificación alguna, del agente ASEVEDO Claudio Fabricio, DNI N° 27.609.367, legajo personal N° 5021, que abarca un período de tiempo, desde el día veintinueve (29) de julio de 2021, hasta el día uno (01) de marzo del año 2024.
Asimismo, se acompaña la ficha del empleado, que detalla los datos personales, el horario laboral, designaciones, entre otros.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen, entendiendo que la conducta adoptada por el trabajador municipal, el agente ASEVEDO podría constituir una falta grave y se encontraría pasible de ser sancionado conforme lo dispuesto por el artículo 107, inciso 3 y 4 de la Ley 14.656, y el artículo 89, Apartado II, Segundo Título, inciso 3 y 4 del Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales (C.C.T.M.).
Que, por lo expuesto, corresponde designar como Instructor Sumarial, al Dr. Claudio Javier CHAMORRO, legajo personal N° 20490 dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, para que proceda a llevar a cabo su cometido tan pronto como acepte el cargo en forma legal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase sumario administrativo a efectos de esclarecer los hechos denunciados en el Expediente Municipal N° 4016-5873-0-2024, con relación al trabajador municipal ASEVEDO Claudio Fabricio, DNI N° 27.609.367, legajo personal N° 5021, como así también para deslindar las responsabilidades administrativas emergentes de los mismos y aplicar las sanciones que eventualmente correspondan. -
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, como Instructor Sumarial al Dr. Claudio Javier CHAMORRO, D.N.I. N° 25.355.572, legajo personal N° 20490, dependiente de Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, para que proceda a llenar su cometido tan pronto como acepte el cargo en legal forma.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese fehacientemente de lo dispuesto en el presente Decreto, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, al agente ASEVEDO Claudio Fabricio, (D.N.I N° 27.609.367) - legajo personal N° 5021 y al Dr. Claudio Javier CHAMORRO (D.N.I. N° 25.355.572) - Legajo Personal N° 20490.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, firme lo dispuesto en el presente Decreto, a través de Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, continúen las actuaciones según su estado.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y al Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-