Boletines/Campana

Decreto Nº958/24

Decreto Nº 958/24

Campana, 27/09/2024

Expediente Municipal N° 4016-3328-2023

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Fiscal N° 7639 (t.v), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v); los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 1443BIS/2023; y el Expediente Municipal N° 4016-3328-2023; y

Considerando

Que obra Decreto N° 1443 BIS, con fecha 29 de diciembre del año 2023, mediante el cual se eximió oportunamente al Sr. Zattera Juan Manuel (C.U.I.L. N° 20-24938306-7), del pago de la suma única y total de Pesos Ciento Veintinueve Mil Doscientos Treinta con 64/100 Centavos ($129.230,64.-), conforme la liquidación de Derechos de Construcción referentes a la obra construida en Barrio Ebenezer cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III – Parcela:258 BT – U.F: 45.

Que la Dirección de Obras Particulares notificó al profesional a cargo de la obra sobre un error en la liquidación de los Derechos ingresados, adjuntando copia del mail.

Que se glosa Nota y Declaración Jurada con el reajuste de Derechos de Construcción, respectivamente.

Que la Subdirección de Obras Particulares de Vivienda informa que, habiéndose detectado un error en el cálculo de los derechos de construcción, por el cual el Sr. Zattera fue eximido, se incorpora la nueva planilla con el reajuste correspondiente, siendo la diferencia de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Quince con 32/100 Centavos ($64.615,32.-).

Que, en virtud de lo dispuesto mediante el artículo N° 168 de la Ordenanza Fiscal N° 7445, vigente al momento de las tramitaciones de las actuaciones, el cual dispone que “Podrá el Departamento Ejecutivo otorgar eximiciones y/o establecer topes respecto de cualquier tasa o derecho dispuesto en la presente Ordenanza. Podrá igualmente otorgar quita de recargos y/o cualquier multa mediante acto administrativo fundado, siempre que trate en año fiscal en curso” es que resulta procedente el dictado del presente acto administrativo.

Que, por su parte, la nueva Ordenanza Fiscal Nº 7639 (t.v.), establece textualmente: “ARTÍCULO 149.- Podrá el Departamento Ejecutivo otorgar eximiciones y/o establecer topes respecto de cualquier tasa o derecho dispuesto en la presente Ordenanza. Podrá igualmente otorgar quita de recargos y/o de cualquier multa mediante acto administrativo fundado, siempre que trate del año fiscal en curso”.

Que la Jefatura de Gabinete interviene, dando prosecución al trámite.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.

Que, por todo lo precedentemente expuesto, resulta necesario y procedente dictar el presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de las Ordenanzas Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, Ordenanza Fiscal N° 7639 (t.v.) y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímase, al Sr. Zattera Juan Manuel (C.U.I.L. N° 20-24938306-7), del pago de la suma única y total de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Quince con 32/100 Centavos ($64.615,32.-), referentes a la obra construida en Barrio Ebenezer cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III – Parcela:258 BT – U.F: 45, conforme el reajuste de la liquidación de Derechos de Construcción, obrante en el Expediente Municipal Nº 4016-3328-2023.-

ARTÍCULO 2°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaría Técnica Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-