Boletines/Campana
Decreto Nº 948/24
Campana, 26/09/2024
Expediente Municipal N° 4016-39532-0-2017 Capacitación Viáticos.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de la Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta N° 008/18 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 184/22 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-39532-0-2017; y
Considerando
Que obra copia de correo electrónico de la Comisión de Profesionales en el ámbito Municipal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, informando la sede del próximo encuentro mensual a realizarse el día cuatro (04) de octubre del corriente año en el Municipio de Pila.
Que los referidos encuentros tienen como finalidad el perfeccionamiento profesional en temas relativos a las áreas de Contaduría, Compras, Tesorería e Ingresos Públicos del ámbito municipal.
Que el Contador Municipal Sr. Carlos Santiago Castro y demás funcionarios de la Secretaría de Economía y Hacienda participarán de dicho encuentro en representación del Municipio.
Que corresponde destinar una suma de dinero para solventar las erogaciones que deban afrontar durante el viaje y permanencia en la Ciudad Sede, con cargo de rendición de cuentas de los gastos incurridos.
Que la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria para la erogación en cuestión.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley N°6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo Contemplado en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 008/18 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Comisiónese al Sr. Contador Municipal, Sr. Carlos Santiago CASTRO (D.N.I. N° 21.483.106), legajo personal N° 7026, y demás funcionarios que oportunamente considere necesaria su participación, a participar en representación de este Municipio en la reunión de la Comisión de Profesionales en ámbito Municipal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la cual se desarrollará en el Municipio de Pila, Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Tesorería Municipal a entregar al Contador Municipal, Sr. Carlos Santiago Castro la suma de Pesos Trescientos Ochenta Mil con 00/100 Centavos ($380.000,00.-) para solventar los gastos de inscripción, hospedaje, traslado, comidas y otros que pudieran surgir por la permanencia de los agentes municipales comisionados en el artículo anterior, con cargo de rendir cuentas de su inversión ante la
Contaduría Municipal, con la presentación de los respectivos comprobantes.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Contaduría Municipal librará el pago emergente de lo dispuesto precedentemente.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación se tomarán de la Jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.04. “Contaduría”, Partida Presupuestaria 3.7.2. “Viáticos”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-